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12 de septiembre de 2026

SCJN: los beneficiarios del Afore de un trabajador fallecido no pagan ISR

Durante la semana del 6 al 12 de septiembre de 2026, la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que los fondos de Ahorro para el Retiro (Afore) que se entregan a los familiares y beneficiarios de un trabajador fallecido están exentos del Impuesto Sobre la Renta. Seis ministros votaron a favor. La determinación pone fin a una disputa recurrente en trámites sucesorios y en la práctica fiscal de los despachos que asesoran a familias en proceso de reclamar los recursos de la cuenta individual.

El problema que resolvió la Corte

El sistema de pensiones de cuentas individuales genera un saldo acumulado que, a la muerte del trabajador, se convierte en un activo disponible para sus beneficiarios designados o sus herederos. La pregunta que generaba controversia era si esa entrega constituye un ingreso gravable para quien la recibe. El SAT sostenía — en algunos casos — que sí; los contribuyentes argumentaban que los recursos ya habían tributado durante la vida laboral del trabajador o que se trata de prestaciones de seguridad social expresamente excluidas del objeto del ISR.

Qué resolvió la SCJN y con qué alcance

La resolución determina que la entrega de los recursos de la cuenta Afore a los beneficiarios de un trabajador fallecido no genera el hecho imponible del ISR. La base del criterio está en la naturaleza de esos recursos: son fondos de previsión social vinculados a la relación laboral, no rendimientos de capital ni ingresos derivados de una actividad económica del beneficiario. El beneficiario recibe, no genera.

Consecuencias prácticas para litigantes y asesores fiscales

  • Si el SAT ha determinado un crédito fiscal contra un beneficiario por los recursos Afore recibidos tras el fallecimiento del trabajador, el criterio de la SCJN es argumento central para impugnar esa determinación.
  • En trámites sucesorios activos, el criterio apoya la posición de que esos recursos no integran la masa hereditaria gravable para efectos del ISR.
  • En asesoría preventiva: los beneficiarios designados deben recibir orientación explícita sobre este criterio al momento de reclamar la cuenta, antes de cualquier declaración ante el SAT.
  • El criterio es relevante también para calcular el impacto fiscal de la designación de beneficiarios en la planeación patrimonial de clientes con Afore.

Lo que el criterio no resuelve

La exención se refiere a los recursos propios de la cuenta individual — aportaciones del trabajador, del patrón y del gobierno, más sus rendimientos acumulados. El criterio no abarca necesariamente otros conceptos que pueden entregarse junto con la cuenta (como los ahorros voluntarios adicionales o productos financieros separados del Afore). Cada caso deberá analizarse para identificar si todos los componentes del saldo quedan dentro del supuesto resuelto por la Corte.

La resolución proviene del Pleno de la SCJN con seis votos a favor — lo que le da un peso argumentativo significativo aunque se publique formalmente como criterio jurisprudencial en el Semanario Judicial de la Federación. En Precedente Legal puedes buscar los criterios vigentes sobre ISR y prestaciones de seguridad social para complementar el análisis de cada expediente.

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