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12 de septiembre de 2026

SCJN fija pautas sobre la proporcionalidad de sanciones a elementos de seguridad pública

La jurisprudencia P./J. 14/2026, emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en 2026 dentro de la Duodécima Época, establece parámetros para determinar si una sanción impuesta a un elemento de los cuerpos de seguridad pública cumple con el principio de proporcionalidad que exige el artículo 22 de la Constitución. El criterio es especialmente relevante para abogados que litigan procedimientos de separación del cargo, destitución o inhabilitación de policías y otros servidores de seguridad.

El problema que aborda el criterio

Las leyes de seguridad pública de los estados y de la Federación contemplan catálogos de faltas y sus correspondientes sanciones. En la práctica, muchos procedimientos disciplinarios aplican la separación o destitución sin un análisis individualizado que justifique por qué la gravedad de los hechos amerita esa consecuencia y no una sanción menor. La ausencia de ese razonamiento era el flanco que los afectados explotaban en el amparo, con resultados variables según el tribunal.

Qué establece P./J. 14/2026

El Pleno fijó que toda sanción impuesta a un elemento de seguridad pública debe superar un análisis de proporcionalidad ajustado al artículo 22 constitucional. Esto implica verificar: (i) que la falta cometida efectivamente se encuentra dentro del catálogo legal; (ii) que la sanción seleccionada guarda relación con la gravedad de la conducta y sus circunstancias concretas; y (iii) que la autoridad disciplinaria motivó por qué eligió esa consecuencia frente a las opciones menos gravosas disponibles. La omisión de cualquiera de esos pasos vicia la resolución por desproporcionalidad.

Consecuencias prácticas para litigantes

  • En juicio de nulidad o amparo contra resoluciones disciplinarias de seguridad pública, P./J. 14/2026 es el parámetro de control. La falta de motivación individualizada sobre la proporcionalidad es causa de ilegalidad directa.
  • Las autoridades disciplinarias están obligadas a justificar por qué la sanción elegida — y no una de menor impacto — es la adecuada al caso concreto. Una resolución que solo cite el precepto infringido sin ese análisis es atacable.
  • El criterio beneficia también a quienes impugnan inhabilitaciones o suspensiones temporales, no solo destituciones definitivas.
  • Para la autoridad: redactar resoluciones disciplinarias sin el test de proporcionalidad expone al acto a ser anulado en amparo, con el costo de reponer procedimiento o reinstalar al elemento.

Alcance del criterio: obligatoriedad en la Duodécima Época

Al tratarse de una jurisprudencia del Pleno, P./J. 14/2026 es de observancia obligatoria para todos los órganos jurisdiccionales del país. Su vigencia en la Duodécima Época — la que rige desde la entrada en funciones del nuevo modelo judicial — refuerza su aplicabilidad inmediata en los amparos que se encuentran en trámite.

El artículo 22 constitucional prohíbe penas inusitadas y trascendentales, y sirve de ancla para el control de proporcionalidad en sanciones administrativas graves. En Precedente Legal puedes buscar los criterios del Pleno sobre proporcionalidad y seguridad pública para localizar las tesis que complementan o anteceden a P./J. 14/2026.

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