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25 de agosto de 2026

Reforma judicial 2024: qué cambió con la elección de jueces y qué implica para quienes litigan

En septiembre de 2024, el Congreso aprobó la reforma constitucional que modificó el modelo de designación de ministros de la SCJN, magistrados de Circuito y jueces de Distrito. Por primera vez en la historia del país, estos cargos se someten a elección popular. Los primeros procesos electorales judiciales se celebraron en junio de 2025. Para mediados de 2026, parte de la nueva integración ya opera en los juzgados de Distrito y tribunales de Circuito que renovaron sus cargos.

Qué cambió estructuralmente

La reforma eliminó el sistema de carrera judicial por oposición para los cargos de designación popular y sustituyó al Consejo de la Judicatura Federal por el Tribunal de Disciplina Judicial. La SCJN pasó de once a nueve ministros con mandatos no renovables. Los magistrados de Circuito y jueces de Distrito que no ganaron su candidatura, o que no se postularon, continúan en funciones hasta que sus plazas sean convocadas a elección.

El impacto en la práctica del litigio

Para el litigante, la reforma tiene dos efectos prácticos inmediatos. Primero, la transición generó incertidumbre en algunos juzgados sobre la continuidad de los criterios interpretativos locales — los jueces electos no llegan necesariamente con la misma formación técnica que los de carrera. Segundo, el Tribunal de Disciplina Judicial tiene facultades de investigación y sanción que cambian la dinámica de quejas contra juzgadores: el mecanismo anterior del CJF era uno; el nuevo tiene contornos que la jurisprudencia apenas empieza a definir.

Consecuencias prácticas para litigantes

  • Verificar la integración actual del juzgado o tribunal ante el que se litiga: si el juzgador es designado por el proceso anterior o por el electoral nuevo puede incidir en el perfil de criterios que aplica.
  • Las quejas de disciplina judicial deben presentarse ahora ante el Tribunal de Disciplina Judicial, no ante el CJF (que fue disuelto). Procedimiento y plazos son distintos.
  • En amparos donde se impugna la propia reforma judicial o actos de sus nuevos órganos, la SCJN ha sido el tribunal natural — aunque con la restricción de que los ministros actuales fueron designados bajo el nuevo esquema.
  • La continuidad de jurisprudencia de Circuito no se garantiza automáticamente con los nuevos titulares: monitorear si el tribunal que resolvió el precedente sigue teniendo la misma integración es más relevante que antes.

Las tesis generadas antes y después de la reforma judicial siguen siendo consultables en el Semanario Judicial de la Federación. En Precedente Legal el indicador de vigencia señala cuáles han sido expresamente superados por criterios de los nuevos órganos, cuando ese dato ya está disponible en el Semanario.

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