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- Ley
- LEY Orgánica de los Tribunales Agrarios
- Artículo
- 13
Artículo 13 de la LEY Orgánica de los Tribunales Agrarios
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Los magistrados (jueces de alto nivel) se tienen que jubilar cuando cumplan 75 años, o antes si tienen una enfermedad física o mental que les impida hacer bien su trabajo.
Texto oficial
Artículo 13.- El retiro de los magistrados se producirá al cumplir setenta y cinco años de edad o por padecer incapacidad física o mental para desempeñar el cargo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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