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Ley
LEY Orgánica de los Tribunales Agrarios
Artículo
13

Artículo 13 de la LEY Orgánica de los Tribunales Agrarios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los magistrados (jueces de alto nivel) se tienen que jubilar cuando cumplan 75 años, o antes si tienen una enfermedad física o mental que les impida hacer bien su trabajo.

Texto oficial

Artículo 13.- El retiro de los magistrados se producirá al cumplir setenta y cinco años de edad o por padecer incapacidad física o mental para desempeñar el cargo.

Ver texto oficial de la LEY Orgánica de los Tribunales Agrarios (pág. 5) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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