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Artículo 13 de la LEY Orgánica de los Tribunales Agrarios

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Los magistrados (jueces de alto nivel) se tienen que jubilar cuando cumplan 75 años, o antes si tienen una enfermedad física o mental que les impida hacer bien su trabajo.

Texto oficial

Artículo 13.- El retiro de los magistrados se producirá al cumplir setenta y cinco años de edad o por padecer incapacidad física o mental para desempeñar el cargo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.