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Artículo 2 de la LEY Orgánica de los Tribunales Agrarios

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 2 dice que los tribunales agrarios, que son las autoridades que resuelven problemas de tierras y ejidos, están formados por dos tipos de tribunales. El primero es el Tribunal Superior Agrario, que sería como el jefe o la máxima autoridad de estos juzgados. El segundo son los tribunales unitarios agrarios, que son juzgados más pequeños repartidos en diferentes zonas. En pocas palabras, hay un tribunal grande y varios tribunales locales para atender los asuntos del campo.

Texto oficial

Artículo 2o.- Los tribunales agrarios se componen de: I.- El Tribunal Superior Agrario, y II.- Los tribunales unitarios agrarios.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

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