Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 1 de la LEY para Conservar la Neutralidad del País

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Ningún submarino de guerra de países que estén en conflicto armado puede entrar ni quedarse en los puertos, bahías o aguas de México. Aunque el submarino esté estacionado en un lugar seguro o anclado en una zona permitida, si está listo para pelear, no se le deja pasar. Esto aplica solo a naves sumergibles diseñadas para la guerra, no a otros tipos de barcos. En pocas palabras, México no permite que submarinos militares de países enemigos usen su territorio marítimo.

Texto oficial

ARTICULO PRIMERO.- No serán admitidos ni podrán permanecer en puertos, fondeaderos o aguas territoriales mexicanos, los submarinos de potencias beligerantes equipados para usos de guerra.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.