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Ley
LEY de Energía para el Campo
Artículo
14

Artículo 14 de la LEY de Energía para el Campo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si cometes alguna de las faltas que se mencionan en el artículo anterior, te van a quitar tu cuota energética (es decir, la cantidad de energía que recibes según esta Ley) durante los dos siguientes ciclos de producción. Si vuelves a cometer la misma falta, ya te quitan la cuota para siempre. La Ley empezó a aplicarse un día después de que se publicó en el Diario Oficial de la Federación, y el Gobierno Federal tuvo 75 días hábiles para crear el reglamento. También se cancelaron todas las reglas anteriores que fueran en contra de esta Ley.

Texto oficial

Artículo 14. Las infracciones señaladas en el artículo anterior, se sancionarán con la pérdida de la cuota energética establecida en la presente Ley, correspondiente a los dos ciclos productivos inmediatos posteriores. En caso de reincidencia, la sanción consistirá en la pérdida definitiva de la cuota energética. TRANSITORIOS PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. El Ejecutivo Federal expedirá dentro de los 75 días hábiles siguientes a la entrada en vigor de esta Ley, el Reglamento del presente cuerpo normativo y demás disposiciones administrativas necesarias. TERCERO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente ordenamiento. México, D.F., a 12 de diciembre de 2002.- Dip. Beatriz Elena Paredes Rangel, Presidenta.- Sen. Enrique Jackson Ramírez, Presidente.- Dip. Adrián Rivera Pérez, Secretario.- Sen. Sara I. Castellanos Cortés, Secretaria.- Rúbricas". En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintiséis días del mes de diciembre de dos mil dos.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Santiago Creel Miranda.- Rúbrica. LEY DE ENERGÍA PARA EL CAMPO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 28-12-2012 5 de 5

Ver texto oficial de la LEY de Energía para el Campo (pág. 4) ↗

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