Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 10 de la LEY de Disciplina para el Personal de la Armada de México

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si eres miembro de la Armada y te enteras de que alguien planea algo en contra de México o de las Fuerzas Armadas, tienes la obligación de avisar a tus jefes inmediatos lo más rápido posible. Si esos jefes no le dan importancia a tu aviso, puedes reportarlo a los jefes de ellos, y tienes que insistir hasta que sepas que los mandos superiores ya están haciendo algo para detenerlo. Si por flojera, desinterés o falta de amor a tu país decides ocultar a propósito esa información, te van a castigar según lo que dice el Código de Justicia Militar.

Texto oficial

Artículo 10.- Todo miembro de la Armada que tenga conocimiento de que se intenta algo contra los intereses de la Patria o de las Fuerzas Armadas, tiene la estricta obligación de dar parte de ello a la brevedad requerida, a los inmediatos superiores; y si éstos no dan la debida importancia a sus informaciones, podrá dirigirse a los inmediatos superiores de los primeros, debiendo insistir en sus avisos hasta que tenga conocimiento de que se han iniciado las gestiones de la superioridad para evitarlo. El que por su indolencia, apatía o falta de patriotismo oculte a sabiendas informes de esta naturaleza, será sancionado conforme al Código de Justicia Militar. CAPITULO III Lineamientos de Conducta

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.