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Ley
LEY de Disciplina para el Personal de la Armada de México
Artículo
12

Artículo 12 de la LEY de Disciplina para el Personal de la Armada de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un puesto de mando, puedes dar órdenes, tomar decisiones sin dudar y eres responsable de lo que pase. Esto tiene límites que están en esta ley y en otras reglas. Además, debes actuar solo dentro de lo que te toca hacer, cumplir tus obligaciones y asegurarte de que los demás también sigan las órdenes al pie de la letra.

Texto oficial

Artículo 12.- Quien tenga conferido un mando, cargo o comisión, está facultado para expedir órdenes, nunca dudará en tomar la iniciativa y siempre asumirá la responsabilidad por los resultados de sus decisiones. Los límites de esta facultad se señalan en la presente Ley y demás ordenamientos aplicables. Quien ejerza el mando lo hará conforme a sus atribuciones y deberes, cumpliendo y haciendo cumplir las órdenes y disposiciones íntegramente. LEY DE DISCIPLINA PARA EL PERSONAL DE LA ARMADA DE MÉXICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 13-12-2002 3 de 13

Ver texto oficial de la LEY de Disciplina para el Personal de la Armada de México (pág. 2) ↗

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