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Ley
LEY de Disciplina para el Personal de la Armada de México
Artículo
23

Artículo 23 de la LEY de Disciplina para el Personal de la Armada de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que los jefes militares deben evitar regañar o corregir a un soldado enfrente de otros de menor rango o de civiles. Esto es para no humillar al militar delante de los demás. Si el superior tiene que hacerle una observación, lo mejor es que lo haga en privado. Así se mantiene el respeto y la disciplina entre el personal.

Texto oficial

Artículo 23.- El superior procurará no hacer observaciones o correcciones al militar en presencia del personal de menor jerarquía y menos aún de civiles. LEY DE DISCIPLINA PARA EL PERSONAL DE LA ARMADA DE MÉXICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 13-12-2002 4 de 13

Ver texto oficial de la LEY de Disciplina para el Personal de la Armada de México (pág. 3) ↗

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