Artículo 4 de la LEY de Disciplina para el Personal de la Armada de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 4 de esta ley define dos cosas importantes para los miembros de la Armada. Primero, el "deber" son todas las obligaciones que tienen según su rango, cargo o tarea, y cumplirlas es la forma de mantener la disciplina. Los marinos deben hacer su trabajo con dignidad y, si están al mando, no permitir que se actúe con flojera o en contra del espíritu de la profesión, que incluye ser leales, obedientes, valientes, audaces, desinteresados y entregados. Segundo, los "actos del servicio" son todas las acciones que realiza el personal naval, solos o en grupo, cuando siguen órdenes o hacen su trabajo según su rango o responsabilidades, siempre de acuerdo con las leyes y reglamentos de la Armada.
Texto oficial
Artículo 4.- Para efectos de esta Ley: I. Deber es el conjunto de obligaciones que el servicio impone al personal de la Armada en virtud de la jerarquía que ostente o del cargo o comisión que desempeñe, y su cumplimiento es el medio por el cual se obtiene la disciplina. El personal naval cumplirá con dignidad su deber y evitará, en el ejercicio del mando, que se actúe con despreocupación y tibieza o en pugna con el verdadero espíritu de la profesión que supone lealtad, obediencia, valor, audacia, desinterés y abnegación, y II. Actos del servicio son los que ejecuta el personal naval, aislada o colectivamente, en cumplimiento de órdenes que recibe o en el desempeño de las funciones que le competen según su jerarquía, cargo o comisión, de acuerdo con las leyes, reglamentos y disposiciones de la Armada.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.