Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/252/6
Ley
LEY de Disciplina para el Personal de la Armada de México
Artículo
6

Artículo 6 de la LEY de Disciplina para el Personal de la Armada de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El jefe tiene la obligación de reconocer y motivar a los empleados que hagan bien su trabajo. También debe evitar que sus subordinados cometan faltas, pero si alguien ya se portó mal, solo debe castigarlo cuando ya no haya otra opción. Esto quiere decir que la sanción es lo último que se aplica, después de intentar otras soluciones.

Texto oficial

Artículo 6.- Es deber del superior estimular a quien sobresalga en el cumplimiento de sus obligaciones, así como prevenir que los subalternos infrinjan este ordenamiento y, sólo como último recurso, sancionarlos.

Ver texto oficial de la LEY de Disciplina para el Personal de la Armada de México (pág. 2) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 6 de la LEY de Disciplina para el Personal de la Armada de México, explicado | Precedente Legal