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Ley
LEY de Disciplina para el Personal de la Armada de México
Artículo
8

Artículo 8 de la LEY de Disciplina para el Personal de la Armada de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En la Marina, la disciplina debe mantenerse de manera firme pero justa, sin pasar los límites. Se castiga: (I) cualquier trato duro que no sea necesario y aplicar castigos que no estén escritos en las leyes o reglamentos; (II) pedirle a un subordinado cosas que vayan más allá de lo que realmente necesita el servicio; y (III), en pocas palabras, todo lo que sea un abuso del superior hacia sus subalternos. Esto aplica para todos los deberes de los marinos militares.

Texto oficial

Artículo 8.- El mantenimiento de la disciplina naval será firme y razonado, y serán sancionados: I. Todo rigor innecesario y la imposición de sanción no determinada por las leyes o reglamentos; II. Las exigencias que sobrepasen las necesidades o conveniencias del servicio, y III. En general, todo lo que constituya una extralimitación por parte del superior hacia sus subalternos. CAPITULO II Deberes de los Marinos Militares

Ver texto oficial de la LEY de Disciplina para el Personal de la Armada de México (pág. 2) ↗

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