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Artículo 80 de la LEY de Disciplina para el Personal de la Armada de México

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 80 dice que, cuando los años pasan y ya no se puede castigar una falta (a eso se le llama prescripción), eso aplica aunque la persona que cometió la falta no lo pida. Los organismos que vigilan la disciplina tienen la obligación de aplicar la prescripción ellos mismos apenas se den cuenta, sin que nadie se los solicite, sin importar en qué paso esté el proceso administrativo. En los artículos transitorios, se explica que esta ley empezó a usarse al día siguiente de publicarse en el periódico oficial, y que dejó sin efecto una ley anterior de 1978. Al final, se menciona que el presidente y su secretario firmaron el decreto para que la ley cumpliera con lo que dice la Constitución.

Texto oficial

Artículo 80.- La prescripción es personal, producirá su efecto aunque no la alegue como excepción el infractor. Los organismos disciplinarios, la suplirán de oficio tan luego tengan conocimiento de ella; sea cual fuere el estado del procedimiento administrativo. TRANSITORIOS Primero.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. LEY DE DISCIPLINA PARA EL PERSONAL DE LA ARMADA DE MÉXICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 13-12-2002 13 de 13 Segundo.- Se abroga la Ley de Disciplina de la Armada de México, publicada en el Diario Oficial de la Federación con fecha 26 de diciembre de 1978. México, D.F., a 31 de octubre de 2002.- Sen. Enrique Jackson Ramírez, Presidente.- Dip. Beatriz Elena Paredes Rangel, Presidenta.- Sen. Yolanda E. González Hernández, Secretario.- Dip. Adela Cerezo Bautista, Secretario.- Rúbricas." En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los once días del mes de diciembre de dos mil dos.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Santiago Creel Miranda.- Rúbrica.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.