Artículo 4 de la LEY Sobre la Aprobación de Tratados Internacionales en Materia Económica
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando México va a aprobar un tratado internacional, debe cumplir con varios objetivos. Primero, en caso de conflictos, los mexicanos y extranjeros involucrados deben recibir el mismo trato, asegurando que ambas partes puedan defenderse y que los jueces o árbitros sean imparciales. Segundo, en temas de comercio, se busca evitar prácticas desleales, como vender productos muy baratos para dañar a la competencia, y se promueve la competencia justa. Tercero, se debe respetar la propiedad intelectual, como patentes o derechos de autor, y fomentar inversiones y transferencias de tecnología que ayuden al desarrollo del país. Por último, se deben eliminar barreras innecesarias al comercio, considerar las diferencias económicas entre países para nivelar el terreno, y cumplir con cualquier otro objetivo que tenga sentido según el tipo de tratado.
Texto oficial
Artículo 4. Para la aprobación de un tratado se observará congruencia con los siguientes objetivos particulares según proceda: I. En materia de solución de controversias: a) Otorgar a los mexicanos y extranjeros que sean parte en la controversia el mismo trato conforme al principio de reciprocidad internacional; b) Asegurar a las partes la garantía de audiencia y el debido ejercicio de sus defensas, y c) Garantizar que la composición de los órganos de decisión aseguren su imparcialidad; II. En materia de prácticas desleales de comercio exterior: a) Fomentar la libre concurrencia y buscar las sanas prácticas de competencia, y b) Prever y promover mecanismos para contrarrestar los efectos de las prácticas desleales de comercio de los países con los que se contrate; III. Fomentar el respeto de los derechos de propiedad intelectual; IV. Impulsar el fomento y la protección recíproca de las inversiones y las transferencias de tecnología, generación, difusión y aplicación de los conocimientos científicos y tecnológicos que requiere el desarrollo nacional; V. Impulsar la eliminación o reducción de obstáculos innecesarios al comercio que sean incompatibles con la ley y con los compromisos internacionales; VI. Prever que las normas de los tratados consideren las asimetrías, diferencias y desequilibrios así como las medidas correspondientes para compensarlas, y VII. Los demás objetivos que correspondan a la naturaleza del tratado. CAPÍTULO III LEY SOBRE LA APROBACIÓN DE TRATADOS INTERNACIONALES EN MATERIA ECONÓMICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 02-09-2004 3 de 5 DE LOS PROCEDIMIENTOS DE INFORMACIÓN SOBRE LA CELEBRACIÓN DE TRATADOS
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