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Ley
LEY Sobre la Aprobación de Tratados Internacionales en Materia Económica
Artículo
6

Artículo 6 de la LEY Sobre la Aprobación de Tratados Internacionales en Materia Económica

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que, antes de firmar un tratado, las comisiones del Congreso o una subcomisión especial deben pedirle a las dependencias del gobierno mexicano que estuvieron en las negociaciones un informe completo de cómo quedó todo. Ese informe debe explicar de manera clara y detallada cuatro cosas: primero, qué beneficios se consiguieron; segundo, hasta dónde llegó lo negociado; tercero, a qué se comprometió México; y cuarto, qué leyes o reglamentos tendrían que cambiarse para cumplir con el tratado.

Texto oficial

Artículo 6. Con base en la información sobre el avance de las negociaciones las comisiones a las que haya sido turnado el informe, o en su caso, la subcomisión a la que se refiere el artículo anterior, deberán requerir a las Secretarías de Estado y a cualquier organismo de la Administración Pública Federal que represente a México en las negociaciones, con la anticipación necesaria a la fecha determinada para la firma del tratado correspondiente, un informe sobre el resultado final completo de las negociaciones, y sobre la forma en que se atendieron los objetivos de esta ley. Asimismo, el informe contará con una explicación amplia y detallada de: I. Los beneficios que se obtuvieron en la negociación; II. Los alcances de la negociación; III. Los compromisos de la negociación, y IV. Las normas legales y administrativas que tendrían que modificarse de acuerdo con el tratado.

Ver texto oficial de la LEY Sobre la Aprobación de Tratados Internacionales en Materia Económica (pág. 3) ↗

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