Artículo 6 de la LEY Sobre la Aprobación de Tratados Internacionales en Materia Económica
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que, antes de firmar un tratado, las comisiones del Congreso o una subcomisión especial deben pedirle a las dependencias del gobierno mexicano que estuvieron en las negociaciones un informe completo de cómo quedó todo. Ese informe debe explicar de manera clara y detallada cuatro cosas: primero, qué beneficios se consiguieron; segundo, hasta dónde llegó lo negociado; tercero, a qué se comprometió México; y cuarto, qué leyes o reglamentos tendrían que cambiarse para cumplir con el tratado.
Texto oficial
Artículo 6. Con base en la información sobre el avance de las negociaciones las comisiones a las que haya sido turnado el informe, o en su caso, la subcomisión a la que se refiere el artículo anterior, deberán requerir a las Secretarías de Estado y a cualquier organismo de la Administración Pública Federal que represente a México en las negociaciones, con la anticipación necesaria a la fecha determinada para la firma del tratado correspondiente, un informe sobre el resultado final completo de las negociaciones, y sobre la forma en que se atendieron los objetivos de esta ley. Asimismo, el informe contará con una explicación amplia y detallada de: I. Los beneficios que se obtuvieron en la negociación; II. Los alcances de la negociación; III. Los compromisos de la negociación, y IV. Las normas legales y administrativas que tendrían que modificarse de acuerdo con el tratado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.