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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/53/36
Ley
LEY de Nacionalidad
Artículo
36

Artículo 36 de la LEY de Nacionalidad

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las multas de las que habla este capítulo se aplican, pero eso no significa que sea lo único que pueda pasar. La Secretaría puede, después de darte la oportunidad de explicarte, cancelar el documento que te dieron (como un permiso o una licencia). Además, si lo que hiciste es un delito, también te pueden aplicar sanciones penales, como las que manejan los jueces.

Texto oficial

Artículo 36.- Las multas previstas en este capítulo se aplicarán sin perjuicio de que la Secretaría, previa audiencia al interesado, deje sin efectos el documento que se hubiere expedido, así como de las sanciones penales que en su caso procedan.

Ver texto oficial de la LEY de Nacionalidad (pág. 7) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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