Artículo 1 de la LEY de Organizaciones Ganaderas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Esta ley aplica en todo México y es para el bien de todos. Su propósito es decir cómo se deben crear y manejar los grupos de ganaderos (como asociaciones o uniones) para que cuiden los derechos de sus miembros. También busca mejorar cómo se produce y vende la carne, leche y otros productos del ganado. Quien se encarga de revisar que se cumpla es el gobierno federal, a través de la Secretaría de Agricultura (Sagarpa). En resumen, es el reglamento oficial para organizar a los ganaderos y apoyar su trabajo.
Texto oficial
ARTÍCULO 1o.- La presente Ley es de interés público y de observancia general en todo el país. Tiene por objeto establecer las bases y procedimientos para la constitución, organización y funcionamiento de las organizaciones ganaderas en el país, que se integren para la protección de los intereses de sus miembros; así como los criterios que sustenten el desarrollo y mejoramiento de los procesos productivos y de comercialización de los productos ganaderos. La aplicación e interpretación administrativa de las disposiciones contenidas en este ordenamiento corresponde al Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. Párrafo reformado DOF 09-04-2012
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.