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Ley
LEY de Organizaciones Ganaderas
Artículo
6

Artículo 6 de la LEY de Organizaciones Ganaderas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que todas las personas que se dedican a la ganadería en México pueden formar grupos o asociaciones cuando quieran, sin que nadie los obligue o les impida hacerlo. Es un derecho que está protegido por la Constitución. Esas asociaciones pueden ser de dos tipos: generales, si juntan a ganaderos de todo tipo de animales, o especializadas, si solo se enfocan en una actividad, como solo la cría de vacas o solo la de cerdos. Es completamente voluntario, nadie te puede forzar a unirte.

Texto oficial

ARTÍCULO 6o.- Los ganaderos del país tendrán en todo momento el derecho de asociarse libre y voluntariamente, de conformidad al artículo noveno Constitucional. Las asociaciones ganaderas locales y las uniones ganaderas regionales podrán ser de carácter general o especializado.

Ver texto oficial de la LEY de Organizaciones Ganaderas (pág. 4) ↗

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