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Artículo 1 de la LEY de Sociedades de Responsabilidad Limitada de Interés Público

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Una Sociedad de Responsabilidad Limitada de Interés Público solo se puede crear cuando la empresa mezcle actividades que beneficien tanto a la sociedad en general como a los socios que la forman. Para que esto sea válido, la Secretaría de Economía es la que revisa y decide si la empresa cumple con ese propósito público y privado. En pocas palabras, no cualquier negocio puede usar este tipo de sociedad, solo los que la Secretaría considere que ayudan al interés de todos.

Texto oficial

ARTICULO 1º. La Sociedad de Responsabilidad Limitada de Interés Público sólo se constituirá cuando se trate de actividades de interés público y particular conjuntamente, a juicio de la Secretaría de Economía. Artículo reformado DOF 09-04-2012

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

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