Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 18 de la LEY del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 18 dice que si alguien pide publicar algo en las gacetas oficiales (como anuncios o avisos), va a tener que pagar una cuota. Esa cuota no la inventan al ahí se va, sino que ya está fijada en otra ley que le corresponde. Luego vienen unos puntos especiales: el primero avisa que esta ley empieza a aplicarse tres meses después de que se publique en el Diario Oficial de la Federación (el periódico oficial del gobierno). El segundo punto dice que cualquier regla anterior que diga lo contrario de esta ley queda cancelada. Por último, se menciona que esta ley fue aprobada por diputados y senadores el 9 de diciembre de 1986, y firmada por el presidente y su secretario de Gobernación.

Texto oficial

ARTICULO 18.- Por las inserciones que se realicen en las gacetas se cobrarán los derechos conforme a las cuotas determinadas en la ley respectiva. TRANSITORIOS PRIMERO.- La presente ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan a las contenidas en la presente ley. México, D. F., a 9 de diciembre de 1986.- Sen. Gonzalo Martínez Corbalá, Presidente.- Dip. Reyes Rodolfo Flores Zaragoza, Presidente.- Sen. Ma. del Carmen Márquez de R., Secretario.- Dip. Antonio Melgar Aranda, Secretario.- Rúbricas." En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los nueve días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y seis.- Miguel de la Madrid H.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Manuel Bartlett D.- Rúbrica. LEY DEL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN Y GACETAS GUBERNAMENTALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 31-05-2019 5 de 7

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.