Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/79/9
Ley
IMPUESTO sobre Servicios Expresamente Declarados de Interés Público por Ley, en los que Intervengan Empresas Concesionarias de Bienes del Dominio Directo de la Nación
Artículo
9

Artículo 9 de la IMPUESTO sobre Servicios Expresamente Declarados de Interés Público por Ley, en los que Intervengan Empresas Concesionarias de Bienes del Dominio Directo de la Nación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Se cobra un impuesto del 25% sobre lo que pagues a empresas que tengan permiso del gobierno federal para usar bienes de la nación (como playas, carreteras o aeropuertos), siempre que la ley diga que su servicio es de interés público. Tú pagas el impuesto al hacer el pago por el servicio, pero la empresa que recibe tu dinero es la responsable de cobrarlo y entregarlo al SAT cada mes, dentro de los 20 días siguientes. Solo el gobierno federal y algunas instituciones públicas están exentos de pagarlo. Este impuesto aplica a pagos en efectivo o en especie, sin importar si hay intermediarios de por medio.

Texto oficial

ARTICULO NOVENO.- Se establece un impuesto sobre servicios expresamente declarados de interés público por Ley, en los que intervengan empresas concesionarias de bienes del dominio directo de la Nación. "ARTICULO 1o.- El impuesto a que esta Ley se refiere grava el importe total de los pagos que se efectúen por los servicios prestados por empresas que funcionen al amparo de concesiones federales para el uso de bienes del domino directo de la Nación, cuando la actividad del concesionario esté declarada expresamente de interés público por la ley. El objeto del impuesto comprenderá: a).- Los pagos al concesionario; b).- Los pagos a las empresas que por arreglos con el concesionario contraten los servicios y presten los que sean complementarios; c).- Los pagos a cualquiera otra empresa que intervenga entre el que cubra el costo total del servicio y el concesionario". "ARTICULO 2o.- Son sujetos del impuesto las personas que hagan los pagos que se mencionan en el artículo 1o. IMPUESTO SOBRE SERVICIOS EXPRESAMENTE DECLARADOS DE INTERÉS PÚBLICO POR LEY, EN LOS QUE INTERVENGAN EMPRESAS CONCESIONARIAS DE BIENES DEL DOMINIO DIRECTO DE LA NACIÓN (LEY QUE ESTABLECE, REFORMA Y ADICIONA LAS DISPOSICIONES RELATIVAS A DIVERSOS IMPUESTOS) CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 31-12-1968 2 de 3 Las personas que reciben pagos responderán solidariamente del cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ley y deberán recabar el impuesto a cargo de los sujetos". "ARTICULO 3o.- Sólo estarán exentos del impuesto la Federación y los sujetos señalados en las fracciones I y II del artículo 16 del Código Fiscal de la Federación. Las exenciones o limitaciones respecto de impuestos federales, establecidas en otras leyes, quedan derogadas en lo que toca al pago del impuesto a que esta ley se refiere". "ARTICULO 4o.- La base del impuesto será el monto total de los pagos en efectivo o en especie que se hagan por los conceptos señalados en el artículo 1o. de esta ley". "ARTICULO 5o.- El impuesto se determinará aplicando la tasa de 25% a la base señalada en el artículo que antecede". "ARTICULO 6o.- Los responsables solidarios deberán presentar declaraciones mensuales en las que determinarán el monto del impuesto, utilizando al efecto las formas que apruebe la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Las declaraciones deberán presentarse en la oficina receptora correspondiente, dentro de los veinte días siguientes al mes de calendario en que se hubieren recibido los pagos". "ARTICULO 7o.- Los responsables solidarios deberán enterar el impuesto al presentar la declaración a que se refiere el artículo 6o. de esta ley".

Ver texto oficial de la IMPUESTO sobre Servicios Expresamente Declarados de Interés Público por Ley, en los que Intervengan Empresas Concesionarias de Bienes del Dominio Directo de la Nación (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.