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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-ambiental/10
Ley
Ley Ambiental de la Ciudad de México
Artículo
10

Artículo 10 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría puede hacer acuerdos con el gobierno federal, estatal o municipal, y también con grupos sociales o empresas, para cuidar el medio ambiente de la Ciudad de México. Estos acuerdos sirven para proteger, conservar, usar los recursos naturales de forma responsable, mejorar o recuperar el entorno.

Texto oficial

Artículo 10.- La Secretaría podrá celebrar todo tipo de instrumentos de coordinación y concertación de acciones con autoridades federales, estatales y municipales, así como con los sectores social y privado, en materia de protección, conservación, aprovechamiento, consumo y producción sustentable, mejoramiento y restauración del ambiente de la Ciudad de México.

Ver texto oficial de la Ley Ambiental de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.