- Ley
- Ley Ambiental de la Ciudad de México
- Artículo
- 10
Artículo 10 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría puede hacer acuerdos con el gobierno federal, estatal o municipal, y también con grupos sociales o empresas, para cuidar el medio ambiente de la Ciudad de México. Estos acuerdos sirven para proteger, conservar, usar los recursos naturales de forma responsable, mejorar o recuperar el entorno.
Texto oficial
Artículo 10.- La Secretaría podrá celebrar todo tipo de instrumentos de coordinación y concertación de acciones con autoridades federales, estatales y municipales, así como con los sectores social y privado, en materia de protección, conservación, aprovechamiento, consumo y producción sustentable, mejoramiento y restauración del ambiente de la Ciudad de México.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.