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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-ambiental/244
Ley
Ley Ambiental de la Ciudad de México
Artículo
244

Artículo 244 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando haya una contingencia ambiental, el gobierno debe avisarte por medios como radio, tele o redes sociales, y también por los canales oficiales que se definan. Esas medidas (como dejar de usar el coche o cerrar ciertas fábricas) empiezan a aplicarse desde el momento en que se publiquen en los programas de contingencia ya planeados. Todo lo que se ordene se ejecutará tal cual lo dicen esos programas. Así que estate atento a los avisos oficiales para saber qué hacer.

Texto oficial

Artículo 244.- La declaratoria y las medidas que se aplicarán, deberán darse a conocer a través de los medios de comunicación y de los instrumentos que se establezcan para tal efecto. Dichas medidas entrarán en vigor y se instrumentarán en los términos de los respectivos programas de contingencias ambientales.

Ver texto oficial de la Ley Ambiental de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.