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Ley
Ley Ambiental de la Ciudad de México
Artículo
256

Artículo 256 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los centros donde revisan las emisiones de los autos (como los verificentros) están obligados a tener al día dos fianzas y un seguro. La primera fianza es como un "seguro de cumplimiento": sirve para garantizar que harán bien su trabajo y seguirán las reglas de la ley; su valor debe ser de 11,500 veces la UMA (que es una unidad que se actualiza cada año, como un tope económico). La segunda fianza es para responder por el mal uso, pérdida o destrucción de los documentos oficiales que entregan (como los comprobantes de verificación), y su valor por cada documento debe ser de 3 veces la UMA. Además, necesitan un seguro para proteger esos mismos documentos contra incendios, inundaciones, robos violentos o terremotos, también por 3 veces la UMA por cada uno. Tanto las fianzas como el seguro se deben renovar mientras el centro tenga permiso para operar.

Texto oficial

Artículo 256.- Los centros de verificación de emisiones vehiculares, deberán obtener y mantener vigentes las siguientes pólizas: I. Fianza para garantizar el cumplimiento de las obligaciones y condiciones establecidas en esta Ley, su Reglamento, el programa de verificación vehicular, la autorización y circulares correspondientes, expedida por compañía autorizada por el equivalente a once mil quinientas veces la Unidad de Medida y Actualización vigente; II. Fianza que garantice el buen uso, posesión, manejo extravío, destrucción, perdida por cualquier motivo o deterioro de la constancia de verificación que se utilice en el programa de verificación vehicular vigente; así como la devolución oportuna del remanente de la documentación oficial, al término de cada uno de los periodos de verificación o en el caso de que el Centro de Verificación de Emisiones Vehiculares deje de prestar el servicio y cuidado de los documentos referidos, considerando que el valor unitario deberá ser de 3 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, por un monto total y cantidad que se considere conveniente; La vigencia de esta fianza deberá renovarse durante el tiempo en que permanezca en vigor la autorización; y III. Seguro que ampare la constancia de verificación que se utilice en el programa de verificación vehicular vigente, contra los riesgos de incendio, inundación, robo con violencia y/o asalto y terremoto, considerando que el valor unitario deberá ser de 3 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, por un monto total y cantidad que se considere conveniente. La vigencia de este seguro deberá renovarse durante el tiempo en que permanezca en vigor la autorización.

Ver texto oficial de la Ley Ambiental de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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