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Ley
Ley Ambiental de la Ciudad de México
Artículo
83

Artículo 83 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada dos años, o antes si se necesita, la Secretaría del Medio Ambiente, ya sea sola o con la de Educación, va a crear una serie de consejos y reglas claras para que las escuelas, universidades, centros culturales, empresas y medios de comunicación (como la tele o el radio) incluyan en sus cursos, talleres y programas información sobre cómo cuidar el planeta, vivir de forma sostenible, consumir de manera responsable y proteger la biodiversidad. También van a proponerle a la autoridad educativa federal que agregue temas regionales sobre el medio ambiente, la conservación y el cambio climático en los planes de estudio de todos los niveles escolares en la Ciudad de México.

Texto oficial

Artículo 83.- Cada dos años o antes de ser necesario, la Secretaría por sí, o en coordinación con la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación, establecerá un conjunto de recomendaciones y directrices encaminadas a que las autoridades e instituciones educativas y culturales, públicas y privadas, introduzcan en los procesos educativos formales y no formales, así como en los sistemas de capacitación de la administración pública y empresariales y en los medios de comunicación, contenidos, información y metodologías para el desarrollo en la población de conocimientos, hábitos de conducta y actitudes orientadas a favorecer las transformaciones necesarias para alcanzar modos de vida sustentables, hábitos de consumo saludables y responsables, la acción climática y la conservación, valoración y restauración de la biodiversidad. La Secretaría, por sí o a través de la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación, propondrá a la autoridad educativa federal los contenidos regionales sobre la conservación del ambiente, la biodiversidad, la protección ecológica y la restauración del equilibrio ecológico y la acción climática en la Ciudad de México, que pudieran incluirse en los planes y programas de estudio de los distintos niveles educativos. TÍTULO SEGUNDO. DE LA PROTECCIÓN, RESTAURACIÓN Y APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LA BIODIVERSIDAD Y LOS RECURSOS NATURALES.

Ver texto oficial de la Ley Ambiental de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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