- Ley
- Ley Ambiental de la Ciudad de México
- Artículo
- 83
Artículo 83 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada dos años, o antes si se necesita, la Secretaría del Medio Ambiente, ya sea sola o con la de Educación, va a crear una serie de consejos y reglas claras para que las escuelas, universidades, centros culturales, empresas y medios de comunicación (como la tele o el radio) incluyan en sus cursos, talleres y programas información sobre cómo cuidar el planeta, vivir de forma sostenible, consumir de manera responsable y proteger la biodiversidad. También van a proponerle a la autoridad educativa federal que agregue temas regionales sobre el medio ambiente, la conservación y el cambio climático en los planes de estudio de todos los niveles escolares en la Ciudad de México.
Texto oficial
Artículo 83.- Cada dos años o antes de ser necesario, la Secretaría por sí, o en coordinación con la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación, establecerá un conjunto de recomendaciones y directrices encaminadas a que las autoridades e instituciones educativas y culturales, públicas y privadas, introduzcan en los procesos educativos formales y no formales, así como en los sistemas de capacitación de la administración pública y empresariales y en los medios de comunicación, contenidos, información y metodologías para el desarrollo en la población de conocimientos, hábitos de conducta y actitudes orientadas a favorecer las transformaciones necesarias para alcanzar modos de vida sustentables, hábitos de consumo saludables y responsables, la acción climática y la conservación, valoración y restauración de la biodiversidad. La Secretaría, por sí o a través de la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación, propondrá a la autoridad educativa federal los contenidos regionales sobre la conservación del ambiente, la biodiversidad, la protección ecológica y la restauración del equilibrio ecológico y la acción climática en la Ciudad de México, que pudieran incluirse en los planes y programas de estudio de los distintos niveles educativos. TÍTULO SEGUNDO. DE LA PROTECCIÓN, RESTAURACIÓN Y APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LA BIODIVERSIDAD Y LOS RECURSOS NATURALES.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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