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Ley
Ley que Crea el Consejo para la Prevención y la Atención Integral del VIH-SIDA del Distrito Federal
Artículo
1

Artículo 1 de la Ley que Crea el Consejo para la Prevención y la Atención Integral del VIH-SIDA del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Esta Ley aplica en toda la Ciudad de México para todos, sin excepción, y su propósito es proteger a la sociedad. Se enfoca especialmente en ayudar a las personas que viven con VIH, SIDA u otras infecciones de transmisión sexual. Las reglas aquí son obligatorias para todos, nadie puede ignorarlas ni saltárselas.

Texto oficial

ARTÍCULO 1. Las disposiciones de esta Ley son de orden público, de interés social y de observancia general en el Distrito Federal, con especial atención para las personas afectadas por el Virus de la Inmunodeficiencia Humana, Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida y otras Infecciones de Transmisión Sexual.

Ver texto oficial de la Ley que Crea el Consejo para la Prevención y la Atención Integral del VIH-SIDA del Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.