- Ley
- Ley que Establece el Derecho al Acceso Gratuito a los Servicios Médicos y Medicamentos a las Personas Residentes en el Distrito Federal que Cerecen de Seguridad Social Laboral
- Artículo
- 6
Artículo 6 de la Ley que Establece el Derecho al Acceso Gratuito a los Servicios Médicos y Medicamentos a las Personas Residentes en el Distrito Federal que Cerecen de Seguridad Social Laboral
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los funcionarios públicos encargados de aplicar esta ley deben tratar a todas las personas por igual y sin favoritismos, sin importar quiénes sean. Si no cumplen con estas reglas, se les abrirá un proceso para sancionarlos según lo que marquen otras leyes. La ley empieza a aplicarse al día siguiente de publicarse en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Los pasos para ejercer este derecho se definirán después en un reglamento que el Jefe de Gobierno debe crear en un plazo de 120 días a partir de que la ley entre en vigor. Esto fue aprobado por la Asamblea el 25 de abril de 2006 y firmado por el Jefe de Gobierno el 10 de mayo del mismo año.
Texto oficial
Artículo 6.- Los servidores públicos, responsables de la ejecución de esta Ley, en su aplicación deberán actuar con apego a los principios de igualdad e imparcialidad, cuyo incumplimiento dará lugar al procedimiento y sanciones conforme a los ordenamientos legales aplicables. T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- La presente Ley, entrará en vigor el día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. SEGUNDO.- Los requisitos y procedimientos para el ejercicio del derecho establecido en esta Ley, se fijarán en el Reglamento correspondiente. TERCERO.- El Jefe de Gobierno del Distrito Federal tendrá un plazo de 120 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor de esta Ley para elaborar su Reglamento. Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los veinticinco días del mes de abril del año dos mil seis.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. JUAN ANTONIO ARÉVALO LÓPEZ, VICEPRESIDENTE.- DIP. JORGE GARCÍA RODRÍGUEZ, SECRETARIO.- DIP. MARÍA TERESITA DE JESÚS AGUILAR MARMOLEJO, SECRETARIA.- (Firmas) En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 y 67 fracción II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio, en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los diez días del mes de mayo del dos mil seis.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, LIC. ALEJANDRO DE JESÚS ENCINAS RODRÍGUEZ.- FIRMA.- SECRETARIO DE GOBIERNO, RICARDO RUIZ SUÁREZ.- FIRMA.- SECRETARIA DE SALUD, ASSA EBBA CHRISTINA LAURELL.- FIRMA.
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