- Ley
- Ley que Establece el Derecho a Recibir un Apoyo Alimentario a las Madres Solas de Escasos Recursos Residentes en la Ciudad de México
- Artículo
- 10
Artículo 10 de la Ley que Establece el Derecho a Recibir un Apoyo Alimentario a las Madres Solas de Escasos Recursos Residentes en la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los funcionarios que reparten el apoyo alimentario mensual a madres solas de bajos recursos en la Ciudad de México no pueden negarlo ni condicionarlo, por ejemplo, pedir algo a cambio. Tampoco pueden usarlo para hacer campaña a favor de algún partido político o para su beneficio personal. Si lo hacen, recibirán un castigo según lo que marque la ley. En pocas palabras, la ayuda debe darse de forma justa y sin aprovecharse de la situación.
Texto oficial
ARTÍCULO 10.- Los servidores públicos encargados del cumplimiento de la presente Ley, deberán abstenerse de condicionar o negar el otorgamiento del Apoyo Alimentario mensual a las madres solas de escasos recursos residentes en la Ciudad de México, ni emplearlo para hacer proselitismo partidista o personal, en caso contrario, serán sancionados de conformidad a los ordenamientos legales aplicables.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.