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Ley
Ley que Establece el Derecho a Recibir un Apoyo Alimentario a las Madres Solas de Escasos Recursos Residentes en la Ciudad de México
Artículo
10

Artículo 10 de la Ley que Establece el Derecho a Recibir un Apoyo Alimentario a las Madres Solas de Escasos Recursos Residentes en la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los funcionarios que reparten el apoyo alimentario mensual a madres solas de bajos recursos en la Ciudad de México no pueden negarlo ni condicionarlo, por ejemplo, pedir algo a cambio. Tampoco pueden usarlo para hacer campaña a favor de algún partido político o para su beneficio personal. Si lo hacen, recibirán un castigo según lo que marque la ley. En pocas palabras, la ayuda debe darse de forma justa y sin aprovecharse de la situación.

Texto oficial

ARTÍCULO 10.- Los servidores públicos encargados del cumplimiento de la presente Ley, deberán abstenerse de condicionar o negar el otorgamiento del Apoyo Alimentario mensual a las madres solas de escasos recursos residentes en la Ciudad de México, ni emplearlo para hacer proselitismo partidista o personal, en caso contrario, serán sancionados de conformidad a los ordenamientos legales aplicables.

Ver texto oficial de la Ley que Establece el Derecho a Recibir un Apoyo Alimentario a las Madres Solas de Escasos Recursos Residentes en la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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