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Ley
Ley que Establece el Derecho a Recibir un Apoyo Alimentario a las Madres Solas de Escasos Recursos Residentes en la Ciudad de México
Artículo
2

Artículo 2 de la Ley que Establece el Derecho a Recibir un Apoyo Alimentario a las Madres Solas de Escasos Recursos Residentes en la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo define quiénes pueden ser consideradas "madres solas de escasos recursos" para recibir beneficios de una ley. Aplica a mamás solteras o casadas, en unión libre o en sociedad de convivencia, que muestren documentos oficiales de que pidieron separarse o demanda de pensión alimenticia para ellas y sus hijos. En casos especiales, también pueden demostrarlo con un acta levantada ante un Juez Cívico. Además, deben tener hijos menores de 15 años y ganar diariamente menos de dos veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México (un valor que se actualiza cada año).

Texto oficial

ARTÍCULO 2.- Para efectos de esta Ley se consideran madres solas de escasos recursos: Las madres solteras o casadas, en concubinato, en sociedad en convivencia que acrediten documentalmente la solicitud de disolución del vínculo jurídico o demanda de alimentos para ella y sus hijos, o en caso excepcional mediante acta circunstanciada ante Juez Cívico; el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de la Ciudad de México podrá realizar los estudios socioeconómicos pertinentes para su verificación; Que tengan hijos menores de15 años; y Que tengan un ingreso diario no superior a dos veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente, incluyendo cualquier pago por derecho alimentarios.

Ver texto oficial de la Ley que Establece el Derecho a Recibir un Apoyo Alimentario a las Madres Solas de Escasos Recursos Residentes en la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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