- Ley
- Ley que Establece el Derecho a Recibir Información para la Prevención de Enfermedades Bucodentales, además de un Paquete de Salud Bucodental por Ciclo Escolar para todos los Alumnos Residentes e Inscritos en Escuelas Públicas de los Niveles Preescolar y Primaria en la Ciudad de México
- Artículo
- 7
Artículo 7 de la Ley que Establece el Derecho a Recibir Información para la Prevención de Enfermedades Bucodentales, además de un Paquete de Salud Bucodental por Ciclo Escolar para todos los Alumnos Residentes e Inscritos en Escuelas Públicas de los Niveles Preescolar y Primaria en la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Jefe de Gobierno de la Ciudad de México tiene que hacer un reglamento para este programa, donde va a explicar los requisitos y pasos que necesitas seguir para recibir el beneficio de esta ley. También va a definir cómo se va a evaluar y supervisar el programa para que funcione correctamente. La ley empieza a aplicarse al día siguiente de que se publique oficialmente. Para el ciclo escolar 2016-2017, va a aplicarse apenas se tenga listo ese reglamento. El documento está firmado por varios funcionarios para que tenga validez legal.
Texto oficial
Artículo 7.- En el ámbito de sus facultades, el Jefe de Gobierno elaborara la reglamentación del programa en la que se establezcan los requisitos y procedimientos necesarios para hacer efectivo el derecho que establece esta ley, así como los mecanismos para la evaluación y fiscalización del programa. ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO. - Publíquese en de de México y para su mayor difusión en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. - La presente ley entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación. TERCERO. - Durante el ciclo escolar 2016 – 2017 autorizado por de Educación Pública, se aplicará el contenido de la presenta ley en cuanto se tenga el reglamento correspondiente. Recinto de del Distrito Federal, a los dieciséis días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis. POR LA MESA DIRECTIVA, DIP. LUIS ALBERTO MENDOZA ACEVEDO, PRESIDENTE. - DIP. EVA ELOISA LESCAS HERNÁNDEZ, SECRETARIA. - DIP. LOURDES VALDEZ CUEVAS, SECRETARIA. - FIRMA. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, Apartado A, Base III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Transitorios Primero y Segundo del Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la Reforma Política de la Ciudad de México; 48, 49 y 67, fracción II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, a los treinta y un días del mes de marzo del año dos mil diecisiete.- EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE GOBIERNO, DORA PATRICIA MERCADO CASTRO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL, JOSÉ RAMÓN AMIEVA GÁLVEZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SALUD, JOSÉ ARMANDO AHUED ORTEGA.- FIRMA.
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