- Ley
- Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México
- Artículo
- 100
Artículo 100 de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las observaciones (es decir, los comentarios o señalamientos que se hacen sobre algo) deben organizarse y detallarse según qué tan importantes, claras o justas sean. Además, cuando se pueda, hay que ponerles un número o una medida, como decir "esto cuesta tanto" o "afecta a tantas personas". Esto es para que no queden dudas ni cosas vagas, y se entienda bien de qué se está hablando.
Texto oficial
Artículo 100.- Las observaciones se deberán clasificar y precisar por su relevancia, claridad u objetividad, así como cuantificarse cuando sea posible.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.