- Ley
- Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México
- Artículo
- 103
Artículo 103 de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para saber si hay algo raro o incorrecto, se deben hacer las investigaciones necesarias para entender bien los detalles de las operaciones sospechosas que aparezcan durante una auditoría o por otras vías. En otras palabras, si durante una revisión de cuentas o por algún otro medio sale alguna pista de un posible problema, hay que revisarla a fondo para confirmar o descartar esa irregularidad. Esto aplica tanto para las actividades que ya se están revisando como para cualquier señal que aparezca en el camino.
Texto oficial
Artículo 103.- Para identificar, verificar o descartar la existencia de irregularidades, se deberán realizar los procedimientos necesarios para conocer la naturaleza y particularidad de las operaciones e indicios que puedan surgir como consecuencia de los trabajos de auditoria o de otras fuentes de información.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.