- Ley
- Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México
- Artículo
- 113
Artículo 113 de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Artículo 113: Cuando la Auditoría Superior te pida que arregles algo que encontró mal, pero para hacerlo necesites ayuda de otras oficinas del gobierno, se considera que ya cumpliste si demuestras que hiciste todo lo que podías hacer desde tu área. Esas otras oficinas, cuando la Auditoría les pida apoyo, tienen la obligación de ayudarte de inmediato para resolver el asunto. Si alguna de esas oficinas se niega a ayudar sin una razón válida, la Auditoría se lo reportará al órgano de control interno de esa oficina, para que ellos investiguen y decidan si aplican algún castigo. Artículos Transitorios: - **Primero:** Esta ley comienza a aplicarse al día siguiente de que sea aprobada por el Congreso de la CDMX. Luego se le envía al Jefe de Gobierno para que la publique en la Gaceta Oficial y en el Diario Oficial de la Federación. - **Segundo:** Las auditorías y la revisión de la cuenta pública del año 2012 y anteriores se resolverán con la ley anterior. A partir de la revisión de la cuenta pública del año 2013, se aplicarán las reglas nuevas de este decreto. - **Tercero:** En un plazo de 90 días hábiles después de que entre en vigor esta ley, se deben publicar los reglamentos y hacer los cambios necesarios a otras leyes para que todo funcione. - **Cuarto:** La persona que es Contador Mayor se convertirá en Auditor Superior y puede seguir en el puesto hasta que se cumplan los 7 años para los que fue elegido. Solo lo pueden quitar si votan a favor 3 de cada 4 diputados. - **Quinto:** Todos los empleados, oficinas, muebles y dinero que antes eran
Texto oficial
Artículo 113.- En los casos en que para la atención de las recomendaciones formuladas por la Auditoría Superior el Sujeto Fiscalizado deba concurrir la intervención y apoyo de instancias públicas externas al mismo, se tendrán por atendidas la recomendaciones cuando el sujeto de fiscalizado acredite haber agotado las acciones que de conformidad al ámbito de su competencia correspondan; los entes públicos externos a quienes competa concluir el proceso respectivo, al serles requerido por la Auditoria Superior deberán brindar el apoyo inmediato para la implementación de las acciones que correspondan para concluir el proceso de atención y seguimiento; en caso de omisión indebida y/o negativa injustificada se dará vista al órgano de control interno para que dentro del ámbito de su competencia determine las responsabilidades y sanciones respectivas. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por este Pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. Remítase el Jefe de Gobierno del Distrito Federal para el único efecto de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Para su mayor difusión publíquese en el Diario Oficial de la Federación. ARTÍCULO SEGUNDO.- La Revisión de la Cuenta Pública del Ejercicio Fiscal 2012 y demás procedimientos de auditoria realizados de manera previa a la entrada en vigor de este Decreto, se tramitarán y resolverán de conformidad con la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y demás normatividad aplicable anterior a la expedición del presente Decreto; a partir la Revisión y fiscalización de la Cuenta Pública 2013 y procedimientos de auditoria relacionados con la misma, se tramitaran y resolverán atendiendo las disposiciones del presente Decreto. ARTÍCULO TERCERO.- En el término de 90 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, deberán expedirse las normas reglamentarias y realizarse las adecuaciones normativas que correspondan. ARTÍCULO CUARTO.- El actual Contador Mayor de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal ejercerá el cargo de Auditor Superior de la Auditoría Superior de la Ciudad de México hasta concluir el periodo de siete años por el cual fue ratificado y designado por esta la Asamblea Legislativa y solo podrá ser removido del cargo por el voto de las tres cuartas partes de los diputados que integran la legislatura, en consecuencia deberán expedirse por la Mesa Directiva del Pleno de la Asamblea Legislativa y de las Comisiones de Gobierno y de Vigilancia los oficios y comunicados respectivos, así como ordenarse la publicación correspondiente en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y Diario Oficial de la Federación. ARTÍCULO QUINTO.- Los recursos materiales y humanos que conforman el patrimonio y estructura de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal sin más trámite o formalidad pasaran a formar parte del patrimonio y estructura de la Auditoría Superior de la Ciudad de México. ARTÍCULO SEXTO.- Se abroga la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan lo establecido en el presente Decreto. ARTÍCULO SÉPTIMO.- Las disposiciones legales, reglamentarias, administrativas y normativas que regulaban la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal serán aplicables y vigentes en lo que no se opongan al presente Decreto y hasta en tanto no se emita el Reglamento Interior de la Auditoria Superior de la Ciudad de México y se homologue y actualice su normatividad interna. ARTÍCULO OCTAVO.- Las disposiciones jurídicas y normativas que en su contenido reserven denominación, atribuciones, facultades, derechos y obligaciones respecto de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto se deberán aplicar, referir, interpretar y entender en favor de la Auditoría Superior de la Ciudad de México. Lo anterior, atendiendo al principio de supremacía constitucional de conformidad con el Artículo 122, Apartado C, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Decreto de Reformas a los Artículos 73, 74, 79, 116, 122 y 134 de la Constitución Federal publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de mayo de 2008. ARTÍCULO NOVENO.- Los Derechos y prerrogativas laborales de los trabajadores de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal serán respetados por el presente Decreto y la Auditoría Superior de la Ciudad de México, por ende no serán objeto de restricción, privación o afectación con las modificaciones y cambios que se lleguen a realizar. Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los nueve días del mes de junio del año dos mil catorce.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. SANTIAGO TABOADA CORTINA, PRESIDENTE.- FIRMA.- DIP. JORGE AGUSTÍN ZEPEDA CRUZ, SECRETARIO.- FIRMA.- DIP. ALBERTO EMILIANO CINTA MARTÍNEZ, SECRETARIO. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE CÓDIGOS Y LEYES LOCALES, QUE DETERMINAN SANCIONES Y MULTAS ADMINISTRATIVAS, CONCEPTOS DE PAGO Y MONTOS DE REFERENCIA, PARA SUSTITUIR AL SALARIO MÍNIMO POR LA UNIDAD DE CUENTA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DE MANERA INDIVIDUAL O POR MÚLTIPLOS DE ÉSTA, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 28 DE NOVIEMBRE DE 2014. PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. SEGUNDO.- El presente Decreto se tomará como referencia para el diseño e integración del paquete económico correspondiente al ejercicio fiscal 2015 y entrará en vigor junto con dicho paquete, a excepción de lo dispuesto en los artículos SEGUNDO y CUADRAGÉSIMO OCTAVO del presente Decreto relacionado con la materia Electoral, que entrarán en vigor al día siguiente a aquél en que concluya el proceso electoral 2014-2015 del Distrito Federal. TERCERO.- Las reformas contenidas en el presente decreto no se aplicarán de manera retroactiva en perjuicio de persona alguna, respecto de las sanciones y multas administrativas, conceptos de pago, montos de referencia y demás supuestos normativos que se hayan generado o impuesto de manera previa a la entrada en vigor del presente decreto. CUARTO.- Las referencias que se hagan del salario mínimo en las normas locales vigentes, incluso en aquellas pendientes de publicar o de entrar en vigor, se entenderán hechas a la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN, DIVERSOS ARTÍCULOS DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL; CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DEL DISTRITO FEDERAL; CÓDIGO FISCAL DEL DISTRITO FEDERAL; CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL; LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN EL DISTRITO FEDERAL; LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DEL DISTRITO FEDERAL; LEY DE ASISTENCIA Y PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA FAMILIAR; LEY DE CENTROS DE RECLUSIÓN PARA EL DISTRITO FEDERAL; LEY DE CULTURA CÍVICA DEL DISTRITO FEDERAL; LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES DEL DISTRITO FEDERAL; LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO PARA EL DISTRITO FEDERAL; LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO; LEY DE IGUALDAD SUSTANTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES EN EL DISTRITO FEDERAL; LEY DE JUSTICIA ALTERNATIVA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA PARA EL DISTRITO FEDERAL; LEY DE JUSTICIA ALTERNATIVA EN LA PROCURACIÓN DE JUSTICIA PARA EL DISTRITO FEDERAL; LEY DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES PARA EL DISTRITO FEDERAL; LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL DISTRITO FEDERAL; LEY DE PROTECCIÓN A LAS VÍCTIMAS DEL DELITO DE SECUESTRO PARA EL DISTRITO FEDERAL; LEY DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS INMOBILIARIOS DEL DISTRITO FEDERAL; LEY DE PROTECCIÓN A LOS ANIMALES DEL DISTRITO FEDERAL; LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES PARA EL DISTRITO FEDERAL; LEY DE SALUD DEL DISTRITO FEDERAL; LEY DE SALUD MENTAL DEL DISTRITO FEDERAL; LEY DE SEGURIDAD PRIVADA PARA EL DISTRITO FEDERAL; LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL; LEY DEL FONDO DE APOYO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN EL DISTRITO FEDERAL; LEY DEL FONDO DE APOYO A LA PROCURACIÓN DE JUSTICIA EN EL DISTRITO FEDERAL; LEY DEL HEROICO CUERPO DE BOMBEROS DEL DISTRITO FEDERAL; LEY DEL INSTITUTO DE ESTUDIOS CIENTÍFICOS PARA LA PREVENCIÓN DEL DELITO EN EL DISTRITO FEDERAL; LEY DEL INSTITUTO DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DEL DISTRITO FEDERAL; LEY DEL NOTARIADO PARA EL DISTRITO FEDERAL; LEY DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL; LEY DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL; LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES EN EL DISTRITO FEDERAL; LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL; LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL; LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA AMBIENTAL Y DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL DISTRITO FEDERAL; LEY PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DEL CONSUMO DE SUSTANCIAS PSICOACTIVAS DEL DISTRITO FEDERAL; LEY PARA LA INTEGRACIÓN AL DESARROLLO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL DISTRITO FEDERAL; LEY PARA LA PROMOCIÓN DE LA CONVIVENCIA LIBRE DE VIOLENCIA EN EL ENTORNO ESCOLAR DEL DISTRITO FEDERAL; LEY PARA LA PROTECCIÓN, ATENCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DE LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS DEL DISTRITO FEDERAL; LEY PARA PREVENIR LA VIOLENCIA EN LOS ESPECTÁCULOS DEPORTIVOS EN EL DISTRITO FEDERAL; LEY QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE REMOCIÓN DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE DESIGNA LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL Y DE LOS TITULARES DE LOS ÓRGANOS POLÍTICO ADMINISTRATIVOS DEL DISTRITO FEDERAL; Y LEY REGISTRAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 18 DE DICIEMBRE DE 2014. PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor en los términos establecidos en la Declaratoria de la Incorporación del Sistema Procesal Penal Acusatorio y del Código Nacional de Procedimientos Penales al orden jurídico del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial el día 20 de agosto del presente año, así como su Fe de Erratas y Aclaratoria de Fe de Erratas, publicadas en la Gaceta Oficial, los días 21 y 22 de agosto del 2014. TERCERO.- Los asuntos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto, se tramitarán conforme a las disposiciones anteriores, que le sean aplicables. CUARTO.- La reforma al Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal prevista en el presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente a aquél en que concluya el proceso electoral local de 2014-2015 en el Distrito Federal. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, DEROGAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL; DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL Y DE LA LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 24 DE JUNIO DE 2015. PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. SEGUNDO.- Dentro de los 90 días naturales siguientes a la publicación del presente decreto, la Comisión de Gobierno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, deberá proponer al Pleno del mencionado Órgano Parlamentario, candidato para ocupar el cargo de Contralor General de la Auditoria Superior; para que, dentro de los 30 días naturales siguientes por mayoría de los diputados presentes en la sesión correspondiente designe al Contralor General; en tanto, seguirá ejerciendo las funciones que viene desarrollando el actual Subcontralor en la Auditoría Superior de la Contraloría General de la Asamblea Legislativa, el personal adscrito a dicha subcontraloria continuará formando parte de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. . TERCERO.- La Auditoría Superior de la Ciudad de México homologará y adecuará su Reglamento Interior y demás normatividad interna dentro de los 60 días hábiles siguientes a la entrada en vigor de este Decreto. CUARTO.- En un plazo de 30 días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto, la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, dictaminará las adecuaciones y ajustes presupuestales de la Asamblea Legislativa y de la Contraloría, que se deriven de esta reforma. QUINTO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y en el Diario Oficial de la Federación, para su mayor difusión. Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los treinta días del mes de abril del año dos mil quince. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 08 DE MARZO DE 2017. ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y en el Diario Oficial de la Federación, para su mayor difusión. SEGUNDO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones que contravengan al presente decreto. Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los veinte días del mes de octubre del año dos mil dieciséis.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. A. XAVIER LÓPEZ ADAME, PRESIDENTE.- DIP. SOCORRO MEZA MARTÍNEZ, SECRETARIA.- DIP. RAYMUNDO MARTÍNEZ VITE, PROSECRETARIO.- (Firmas) Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, Apartado A, Base III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Transitorios Primero y Segundo del Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la Reforma Política de la Ciudad de México; 48, 49 y 67, fracción II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, a los dos días del mes de marzo del año dos mil diecisiete.- EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE GOBIERNO, DORA PATRICIA MERCADO CASTRO.- FIRMA.- TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 01 DE SEPTIEMBRE DE 2017. PRIMERO.- Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, y para su mayor difusión publíquese en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.-El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TERCERO.- Toda las referencias a Distrito Federal que se encuentren contempladas en la presente Ley, se entenderán a la Ciudad de México; de igual manera todas las referencias al Estatuto de Gobierno de la Ciudad de México, se entenderán a la parte correspondiente de la Constitución Política de la Ciudad de México, en todo lo que no la contravenga. CUARTO.- Todas las disposiciones legales que contravengan esta reforma, se entienden como derogadas. QUINTO.-Las disposiciones sobre la fecha de entrega de los informes de la Auditoría Superior de la Ciudad de México a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, serán aplicables a partir de la revisión de la Cuenta Pública 2017. SEXTO.- El Jefe de Gobierno tendrá ciento ochenta días naturales a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para realizar las adecuaciones necesarias a los ordenamientos vinculados. SEPTIMO.- El Auditor Superior tendrá ciento ochenta días naturales a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para realizar las adecuaciones necesarias al Reglamento Interior de la Auditoría Superior. OCTAVO.- Las referencias a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y sus órganos y comisiones internas, se entenderán al Congreso de la Ciudad de México y sus respectivos organismos conforme a su Ley Orgánica, una vez que entre en vigor la Constitución Política de la Ciudad de México, y la legislación que se derive de la misma. NOVENO.- Las referencias al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, se entenderá al Jefe de Gobierno de la Ciudad de México. DÉCIMO.- Las referencias que se hacen en el presente decreto de reforma, de los entes públicos y el marco legal, se entenderán hechas a aquellas, que con motivo de las adecuaciones normativas y su entrada en vigor las sustituyan. Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los diecisiete días del mes de julio del año dos mil diecisiete.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. MAURICIO ALONSO TOLEDO GUTIÉRREZ, PRESIDENTE.- DIP. REBECA PERALTA LEÓN, SECRETARIA.- DIP. LUCIANO JIMENO HUANOSTA, SECRETARIO.- (Firmas) Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, Apartado A, Base III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Transitorios Primero y Segundo del Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la Reforma Política de la Ciudad de México; 48, 49 y 67, fracción II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, a los treinta y un días del mes de agosto del año dos mil diecisiete.- EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE GOBIERNO, DORA PATRICIA MERCADO CASTRO.- FIRMA. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN, DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 27 DE NOVIEMBRE DE 2018. PRIMERO. - Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, y para su mayor difusión publíquese en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. - Se derogan todas aquellas disposiciones que resulten contrarias al contenido del presente decreto. TERCERO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los quince días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIPUTADO JOSÉ DE JESÚS MARTÍN DEL CAMPO CASTAÑEDA.- PRESIDENTE.- DIPUTADA ISABELA ROSALES HERRERA, SECRETARIA.- DIPUTADA ANA PATRICIA BAEZ GUERRERO, SECRETARIA.- (Firmas) Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, Apartado A, Base III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Transitorios Primero y Segundo del Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la Reforma Política de la Ciudad de México; 48, 49 y 67, fracción II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, a los veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.- EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, JOSÉ RAMÓN AMIEVA GÁLVEZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, GUILLERMO OROZCO LORETO.- FIRMA.
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