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Ley
Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México
Artículo
13

Artículo 13 de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica cuándo se puede despedir al Auditor Superior (la persona que revisa en qué gasta el dinero el gobierno de la Ciudad de México). Solo lo pueden correr si hace cosas como: - Actúa de manera deshonesta o muy ineficiente, si tiene problemas físicos o mentales que le impiden trabajar, o si un juez lo condena por un delito grave relacionado con dinero. - No cumple con calcular los daños que alguien le causó al dinero público cuando ya está comprobado quién fue el responsable. - Roba, esconde, destruye o usa sin permiso los documentos e información que cuida por su trabajo. - No es imparcial al revisar la Cuenta Pública (el reporte de gastos del gobierno) o al hacer auditorías (revisiones de dinero). - Falta al trabajo más de 30 días seguidos sin una razón válida. - Comete faltas graves contra las reglas de la Auditoría Superior. Todo intento de correrlo debe tener pruebas muy claras. Si esto pasa cuando el Congreso está de vacaciones, unos grupos especiales del Congreso pueden suspenderlo temporalmente, pero la decisión final la toma el Congreso completo cuando regrese.

Texto oficial

Artículo 13.- Sólo procederá la remoción del Auditor Superior por las siguientes causas: I. Incurrir en el desempeño de su encargo en falta de probidad, notoria ineficiencia, incapacidad física o mental, o sea sentenciado por la comisión de algún delito doloso de carácter patrimonial; II. Incumplir en la obligación de determinar los daños y perjuicios, y determinar las indemnizaciones y sanciones pecuniarias en los casos que establece esta ley, cuando esté debidamente comprobada la responsabilidad e identificado el responsable como consecuencia de las revisiones e investigaciones que realice; III. Sustraer, destruir, ocultar, difundir en cualquier forma o utilizar indebidamente la información y documentación que por razón de su encargo, tenga a su cuidado o custodia; IV. Conducirse con parcialidad en el proceso de revisión de la Cuenta Pública y en los procedimientos de fiscalización; V. Ausentarse de sus labores por más de treinta días naturales, sin causa justificada; VI. Por faltas graves a las normas que rigen el funcionamiento de la Auditoría Superior de la Ciudad de México. En todos los casos las propuestas de remoción deberán estar debidamente fundadas, motivadas y soportadas probatoriamente por parte de la Comisión de conformidad con la Ley que establece el Procedimiento de Remoción de los Servidores Públicos que designa la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y de los Titulares de los Órganos Político Administrativos de la Ciudad de México. Si se presentare alguna de las causales enunciadas en las fracciones precedentes durante el receso del Congreso la Junta de Coordinación Política, a propuesta de las Comisiones Jurisdiccional y de Vigilancia de la Auditoría Superior, podrá suspender al Auditor Superior en el ejercicio de sus funciones, para que el Pleno del Congreso, de conformidad con la Ley que establece el Procedimiento de Remoción de los Servidores Públicos que designa la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y de los Titulares de los Órganos Político Administrativos de la Ciudad de México, por la mayoría calificada que lo designo, apruebe su remoción en forma definitiva en el siguiente período ordinario de sesiones.

Ver texto oficial de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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