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Ley
Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México
Artículo
15

Artículo 15 de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Auditoría Superior puede multarte con entre 20 y 180 veces el valor diario de la Unidad de Cuenta si no cumples con lo que te piden. Si vuelves a cometer la misma falta, la multa se duplica. Antes de multarte, están obligados a darte chance de defenderte y a considerar qué tan grave fue tu falta. Si te niegas a obedecer una orden legal de la autoridad, te pueden acusar penalmente por desobediencia. La multa la cobra la Tesorería de la Ciudad de México.

Texto oficial

Artículo 15.- Para el cumplimiento de las atribuciones que le confiere esta Ley, el Código y demás normas de orden público, la Auditoría Superior, previo apercibimiento empleará indistintamente la Sanción económica de veinte a ciento ochenta días el valor diario de la Unidad de Cuenta, cantidad que será duplicada en caso de reincidencia y que será efectiva a través de la Tesorería de la Ciudad de México. Si existe resistencia al mandamiento legítimo de autoridad, se procederá en términos del Código Penal del Distrito Federal respecto del delito de desobediencia y resistencia de particulares. La Auditoría Superior, antes de imponer la multa que corresponda, debe otorgar al infractor el derecho de audiencia, de conformidad con las formalidades previstas en la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, y valorar las circunstancias de la gravedad de la infracción. Si existe resistencia al mandamiento legítimo de autoridad, se procederá en términos del Código Penal del Distrito Federal respecto del delito de desobediencia y resistencia de particulares.

Ver texto oficial de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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