Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-fiscalizacion-superior/21
Ley
Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México
Artículo
21

Artículo 21 de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 21 explica cómo se conforma el equipo de personas que trabajan en la Auditoría Superior. Hay dos tipos de empleados: los de confianza (que tienen puestos de mayor responsabilidad) y los de base (empleados con más estabilidad). Su relación laboral es directamente con la Auditoría, representada por el Auditor Superior. En algunos casos especiales, pueden contratar personal por honorarios (por servicios temporales) para que ayuden en las auditorías o en otras áreas que los necesiten. Los auditores y todos los empleados que manejan información de las auditorías son considerados de confianza. Eso significa que tienen un trato laboral especial, basado en las leyes que menciona, y deben seguir las reglas internas y los acuerdos que ordene el Auditor Superior.

Texto oficial

Artículo 21.- El personal de la Auditoría Superior se integrará con trabajadores de confianza y de base, de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 123, Apartado B, fracciones IX y XIV, de la Constitución Política de los Estados Unidos, 13 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 5º, fracción III, 6º y 7o de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. La relación laboral se entiende establecida entre la Auditoría Superior a través del Auditor Superior y los trabajadores de la Auditoría Superior, para todos los efectos legales. En los casos que se encuentre debidamente justificados, se podrá integrar personal eventual o de prestación de servicios profesionales por honorarios a la práctica de auditorías y/o demás unidades administrativas que lo requieran. El Servicio Profesional Fiscalizador de Carrera de la Auditoría Superior, el personal auditor y todo aquel trabajador que en el desempeño de sus funciones tenga relación y/o acceso a la información generada en la práctica de auditorías es de confianza y se regirá en los términos de los Artículos 123, Apartado B, fracción XIV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 13, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y 5º, fracción III y 7º, de la Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado Reglamentaría de dicho Artículo, el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, la presente Ley, el Reglamento Interior, el Estatuto que regule su operación y funcionamiento y los acuerdos que al respecto emita el Auditor Superior. CAPÍTULO SEXTO DE LA CUENTA PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Ver texto oficial de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.