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Ley
Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México
Artículo
29

Artículo 29 de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Auditoría Superior de la Ciudad de México puede, por su cuenta o si así lo acuerda el Congreso local, hacer revisiones fuera de su plan normal para investigar si hubo algún gasto o manejo de dinero público que esté sospechoso. Esto aplica si alguien causó un daño económico grande al gobierno de la ciudad (más de cien mil veces la Unidad de Cuenta), si hay posibles actos de corrupción, si se desviaron recursos para otros fines, si se afectaron áreas importantes o servicios públicos esenciales, o en otros casos que marquen las leyes. Para hacer mejor su revisión, la Auditoría puede pedir un informe al Órgano Interno de Control, y los resultados pueden incluirse en los reportes de la cuenta pública.

Texto oficial

Artículo 29.- La Auditoría Superior por sí misma, o bien por Acuerdo del Pleno de Órgano Legislativo Local, podrá realizar auditorías fuera de su Programa General de Auditorías sobre ejercicios anteriores, o bien el ejercicio en curso sobre actos, procesos y procedimientos concluidos cuando se presuma alguno de los siguientes supuestos: I. Un daño patrimonial que afecte la Hacienda Pública de la Ciudad de México o, en su caso, al patrimonio de los entes públicos o de las entidades paraestatales, por un monto que resulte superior a cien mil veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente; II. Posibles actos de corrupción; III. Desvío notorio de recursos hacia fines distintos a los que están autorizados; IV. La afectación de áreas estratégicas o prioritarias a la infraestructura de la Ciudad de México; y V. El riesgo de que se paralice la prestación de servicios públicos esenciales para la comunidad. VI. En cualquiera de los demás supuestos previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular de la Ciudad de México, las Leyes Generales, y demás disposiciones aplicables de la materia. Para fortalecer su revisión, la Auditoría Superior podrá solicitar un informe al Órgano Interno de Control, y en su caso los resultados de las auditorías se considerarán en la integración de los informes parciales del periodo que corresponda, y en el Informe de Resultados de la Cuenta Pública correspondiente.

Ver texto oficial de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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