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Ley
Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México
Artículo
37

Artículo 37 de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 37 dice que las dependencias del gobierno y la Auditoría Superior (el organismo que revisa el dinero público) deben cumplir con varias obligaciones. Entre ellas, entregar a tiempo los informes de gastos (Cuenta Pública), dar toda la información que les pida la Auditoría, y llevar bien sus cuentas. También deben guardar secreto sobre los documentos que manejan, y si detectan que alguien hizo un mal uso del dinero, deben promover acciones legales para recuperarlo. Si alguien no cumple repetidamente con estas reglas, la Auditoría puede reportarlo por falta administrativa.

Texto oficial

Artículo 37.- Es deber de los Sujetos de Fiscalización y de la Auditoría Superior que en el ejercicio de sus funciones cumplir con las siguientes obligaciones: I. Rendir oportunamente la Cuenta Pública; II. Proporcionar la información y demás elementos que solicite la Auditoría Superior en los plazos y términos establecidos en la Ley y demás normas de orden público; III. Llevar a cabo la revisión, integración o comprobación de cuentas conforme a lo establecido por los ordenamientos aplicables; IV. Observar las normas aplicables a los procedimientos, métodos y sistemas en materia de contabilidad, auditoría gubernamental y archivo; V. Remitir informes y dar contestación en los términos de esta Ley a las observaciones y recomendaciones contenidas en el informe individual, que haga la Auditoría Superior, derivadas de la revisión de la Cuenta Pública o del resultado de las auditorías practicadas. VI. Remitir los informes de los estados financieros de la Hacienda Pública de la Ciudad de México, en los términos establecidos en esta Ley; VII. Caucionar el manejo de los recursos públicos en los términos establecidos por esta Ley; VIII. Aportar en el procedimiento de auditoría respectivo, los elementos de prueba, evidencias e indicios que acrediten la responsabilidad de los servidores públicos y demás responsables respecto de las irregularidades o ilícitos cometidos; IX. Garantizar y afianzar el cumplimiento oportuno y eficaz de los contratos en que intervenga; X. Cumplir con las obligaciones que la presente Ley establece a su cargo; XI. Realizar las acciones correspondientes para cumplir y solventar las recomendaciones y requerimientos que la Auditoría Superior formule; y XII. Guardar estricta reserva sobre la información y documentos que con motivo del objeto de esta Ley conozcan, así como de sus actuaciones y observaciones. XIII. Ejercer y promover las acciones legales que correspondan dentro del ámbito de su competencia para obtener ante las instancias que correspondan el resarcimiento del Daño Patrimonial que determine la Auditoría Superior en la revisión de la Cuenta Pública. En casos de omisión reiterada en el cumplimiento de las obligaciones previstas en el presente artículo, y se detecte que se cometió una falta administrativa no grave, la Auditoría Superior emitirá el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa ante la Autoridad Substanciadora. La Auditoría Superior y la Secretaría establecerán la respectiva coordinación, a fin de definir, determinar y establecer los sistemas y procedimientos necesarios que permitan la correspondiente colaboración y cumplimiento de sus respectivas atribuciones.

Ver texto oficial de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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