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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-fiscalizacion-superior/67
Ley
Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México
Artículo
67

Artículo 67 de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los jefes de las dependencias que van a ser revisadas tienen que asignar a una persona que se comunique directamente con la Auditoría Superior. También pueden coordinarse ellos mismos para que todo salga bien durante la auditoría. Básicamente, necesitan nombrar a un contacto o enlace oficial para que facilite la revisión de cuentas.

Texto oficial

Artículo 67.- Para llevar a cabo los trabajos de fiscalización, los titulares de los sujetos de fiscalización deberán coordinar las relaciones con la Auditoría Superior o designar a un, representante o enlace.

Ver texto oficial de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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