- Ley
- Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México
- Artículo
- 67
Artículo 67 de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los jefes de las dependencias que van a ser revisadas tienen que asignar a una persona que se comunique directamente con la Auditoría Superior. También pueden coordinarse ellos mismos para que todo salga bien durante la auditoría. Básicamente, necesitan nombrar a un contacto o enlace oficial para que facilite la revisión de cuentas.
Texto oficial
Artículo 67.- Para llevar a cabo los trabajos de fiscalización, los titulares de los sujetos de fiscalización deberán coordinar las relaciones con la Auditoría Superior o designar a un, representante o enlace.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.