- Ley
- Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México
- Artículo
- 75
Artículo 75 de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando te llegue una notificación por parte de una autoridad relacionada con este proceso de auditoría, el aviso empieza a valer desde el mismo día en que te lo entregan o te lo hacen saber. No importa si lo lees un día después o si te tardas en abrirlo: el plazo o la obligación que te mencionan corre a partir de ese mismo día. Así que estate atento, porque desde el momento en que recibes la notificación, ya cuenta como si estuvieras enterado.
Texto oficial
Artículo 75.- Las notificaciones que se realicen en los procedimientos que regula esta Ley surtirán efecto el mismo día de su realización. CAPITULO TERCERO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE AUDITORÍA
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.