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Ley
Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México
Artículo
81

Artículo 81 de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 81 dice que el auditor (el que revisa cuentas) debe hacer su trabajo sin que nadie lo presione ni tenga conflictos de interés, para que sus resultados sean confiables. Tiene que resolver cualquier problema que se le presente al auditar, no meterse en negocios ni recibir regalos de la persona o entidad que está revisando y alejarse si hay algo que afecte su imparcialidad. Si tiene un impedimento personal, debe reportarlo a su jefe, quien en tres días hábiles decide si sigue o lo reemplaza. Si lo cambian, se nombra a otro auditor, y esta decisión no se puede impugnar.

Texto oficial

Artículo 81.- El auditor en el desarrollo de su trabajo debe estar libre de impedimentos e influencias de terceros que comprometan su independencia y que garantice la fiscalización y credibilidad de sus resultados; por lo que deberá: I. Superar cualquier obstáculo que enfrente en la aplicación de técnicas y procedimientos de auditoría. II. Abstenerse de involucrarse en intereses económicos o de especie con el sujeto fiscalizado y servidores públicos que audite. III. Abstenerse de intervenir, en los casos de que existan hechos, situaciones o relaciones que impidan su independencia y/o vulneren su imparcialidad, o bien, concurran circunstancias que influyan sobre su juicio, o en aquellos casos en que pueda existir duda razonable sobre su independencia y objetividad; debiendo excusarse cuando ocurra impedimento personal para ejercer sus funciones de manera imparcial. IV. No infringir ninguno de los supuestos previstos en la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México; Cuando el auditor se encuentre en alguno de los supuestos que señala esta fracción, se excusará y lo comunicará a su superior jerárquico, quien determinará lo conducente dentro de los tres días hábiles siguientes. En el caso que se declare improcedente la excusa planteada, el superior jerárquico, determinará lo procedente y en caso de ser procedente la excusa deberá designar y comisionar a un nuevo auditor. Contra las determinaciones en materia de impedimentos, excusas y recusaciones no procederá recurso alguno.

Ver texto oficial de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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