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Ley
Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México
Artículo
83

Artículo 83 de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un auditor revisa las cuentas de una dependencia o empresa, tiene que aplicar su mejor juicio, conocimientos y experiencia para que la revisión sea clara y cumpla su objetivo. Durante la auditoría, debe buscar formas de prevenir problemas, reducir riesgos y evitar que se desperdicien recursos, asegurándose de que la información financiera sea útil, completa y confiable. El auditor tiene que hacer su trabajo con dedicación, honestidad y calidad profesional, poniendo toda su habilidad, esmero y buena fe. Además, debe seguir ciertas normas: usar los métodos y pruebas adecuados para cumplir las metas de la auditoría, justificar bien sus hallazgos con pruebas suficientes, revisar de manera objetiva la evidencia, supervisar constante y correctamente el trabajo, y finalmente, presentar informes profesionales sin opiniones personales.

Texto oficial

Artículo 83.- El auditor debe conservar el adecuado criterio en las auditorías que practique, ejerciendo al máximo sus conocimientos, experiencia y capacidad profesional, garantizando en forma clara y transparente el alcance y objetivos de la fiscalización. Durante los trabajos de auditoria, el auditor, deberá identificar medios de control preventivo y de reducción de riesgos, daños o desperdicios de recursos oferten la oportunidad, suficiencia, utilidad y confiabilidad de la información financiera y de gestión, así como aumentar la eficiencia en el uso de los recursos. El auditor debe actuar con dedicación, honestidad y calidad profesional, desempeñando la función encomendada con la capacidad, habilidad profesional, minuciosidad, esmero, buena fe e integridad; verificando que los trabajos de auditoria e informes se realicen de conformidad con: I.- El adecuado empleo de metodología, pruebas, procedimientos y alcance de la fiscalización, garantizando la seguridad razonable en el cumplimiento de los objetivos de la auditoría. II.- La debida fundamentación y motivación de los hallazgos y conclusiones que se presenten en los informes, así como con su debido sustento en la evidencia suficiente y adecuada. III.- La objetiva validación de la evidencia obtenida relacionada con los hallazgos y conclusiones. IV.- La idónea, oportuna y constante supervisión de los trabajos de auditoría. V.- El sustento profesional y objetivo de los informes de auditoría, absteniéndose de incurrir en juicios de valor.

Ver texto oficial de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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