- Ley
- Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México
- Artículo
- 83
Artículo 83 de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un auditor revisa las cuentas de una dependencia o empresa, tiene que aplicar su mejor juicio, conocimientos y experiencia para que la revisión sea clara y cumpla su objetivo. Durante la auditoría, debe buscar formas de prevenir problemas, reducir riesgos y evitar que se desperdicien recursos, asegurándose de que la información financiera sea útil, completa y confiable. El auditor tiene que hacer su trabajo con dedicación, honestidad y calidad profesional, poniendo toda su habilidad, esmero y buena fe. Además, debe seguir ciertas normas: usar los métodos y pruebas adecuados para cumplir las metas de la auditoría, justificar bien sus hallazgos con pruebas suficientes, revisar de manera objetiva la evidencia, supervisar constante y correctamente el trabajo, y finalmente, presentar informes profesionales sin opiniones personales.
Texto oficial
Artículo 83.- El auditor debe conservar el adecuado criterio en las auditorías que practique, ejerciendo al máximo sus conocimientos, experiencia y capacidad profesional, garantizando en forma clara y transparente el alcance y objetivos de la fiscalización. Durante los trabajos de auditoria, el auditor, deberá identificar medios de control preventivo y de reducción de riesgos, daños o desperdicios de recursos oferten la oportunidad, suficiencia, utilidad y confiabilidad de la información financiera y de gestión, así como aumentar la eficiencia en el uso de los recursos. El auditor debe actuar con dedicación, honestidad y calidad profesional, desempeñando la función encomendada con la capacidad, habilidad profesional, minuciosidad, esmero, buena fe e integridad; verificando que los trabajos de auditoria e informes se realicen de conformidad con: I.- El adecuado empleo de metodología, pruebas, procedimientos y alcance de la fiscalización, garantizando la seguridad razonable en el cumplimiento de los objetivos de la auditoría. II.- La debida fundamentación y motivación de los hallazgos y conclusiones que se presenten en los informes, así como con su debido sustento en la evidencia suficiente y adecuada. III.- La objetiva validación de la evidencia obtenida relacionada con los hallazgos y conclusiones. IV.- La idónea, oportuna y constante supervisión de los trabajos de auditoría. V.- El sustento profesional y objetivo de los informes de auditoría, absteniéndose de incurrir en juicios de valor.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.