- Ley
- Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México
- Artículo
- 1
Artículo 1 de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Esta ley aplica en toda la Ciudad de México y es obligatoria para todos. Su objetivo principal es proteger tus derechos como persona que vive, pasa o visita la ciudad, tal como lo dice la Constitución local. También busca garantizar tu derecho a la ciudad con respeto a las diferentes culturas, y proteger tu vida e integridad física, sin importar quién seas. Además, organiza cómo el gobierno y las alcaldías deben trabajar juntos para prevenir y atender desastres o emergencias, como temblores o inundaciones. Por último, establece qué derechos y obligaciones tienes tú como ciudadano para ayudar a cuidar a las personas, sus cosas y los servicios importantes (como agua, luz o transporte) cuando ocurra una emergencia.
Texto oficial
Artículo 1. La presente Ley es aplicable en el territorio de la Ciudad de México, sus disposiciones son de orden público e interés general y tiene por objeto: Garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas que habitan, transitan o visitan la Ciudad de México, establecido en el Artículo 14, apartado A de la Constitución Política de la Ciudad de México; Garantizar progresivamente el Derecho a la Ciudad con enfoque de Interculturalidad, de conformidad con el Artículo 12 de la Constitución Política de la Ciudad de México; Garantizar la vida e integridad física de todas las personas atendiendo la perspectiva de Inclusión establecida en el Artículo 11, apartado B de la Constitución Política de la Ciudad de México; Garantizar los derechos establecidos en el Artículo 16, apartado I de la Constitución Política de la Ciudad de México; Regular la integración, organización, coordinación y funcionamiento del Sistema de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México; y Establecer los mecanismos de coordinación del Gobierno de la Ciudad de México y las Alcaldías, así como los derechos y obligaciones de los particulares para la salvaguarda de las personas, sus bienes, el entorno y funcionamiento de los Servicios Vitales y los Sistemas Estratégicos ante la eventualidad de los Fenómenos Perturbadores reduciendo el Riesgo de Desastres.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.