Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-gestion-integral-riesgos-proteccion-civil/105
Ley
Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México
Artículo
105

Artículo 105 de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 105 dice que el programa general de protección civil y los programas de cada alcaldía deben incluir, además de lo que ya marca la ley, acciones para enseñarle a la gente cómo prevenir y reaccionar ante emergencias. Esa información debe darse de forma distinta para cada grupo de personas, dando prioridad a lo más urgente según lo que indique el Atlas de Riesgos (un mapa que muestra los peligros en cada zona). La Secretaría de Protección Civil es la que decide qué datos se le dan a la población para que sepa cuidarse por sí misma y participar en grupo, y esa información debe estar actualizada y ser igual en todo el país, siguiendo tratados internacionales.

Texto oficial

Artículo 105. El Programa General y los Programas de las Alcaldías contemplarán, además de lo establecido en la presente Ley, las acciones que realizarán para difundir la información necesaria para capacitar a la población sobre la realización de acciones preventivas y reactivas. La información a la que hace referencia el párrafo anterior se realizará de manera diferenciada, privilegiando aquella que resulte de mayor urgencia para el sector en los términos de la identificación contenida en el Atlas de Riesgos. La Secretaría determinará el contenido de la información que debe hacerse del conocimiento de la población para la autoprotección y la participación individual y colectiva la cual deberá estar actualizada y homologada conforme a tratados y convenios internacionales.

Ver texto oficial de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.