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Ley
Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México
Artículo
15

Artículo 15 de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las Alcaldías tienen varias obligaciones. Deben representar las acciones del Sistema de Protección Civil en su zona y crear un Consejo para supervisar todo. También tienen que armar un equipo de Protección Civil que incluya a las mujeres en las decisiones importantes. Además, deben hacer un programa y un mapa de riesgos (como Atlas) que se actualice cada año, siguiendo las reglas del gobierno. Por último, tienen que revisar que eventos masivos o escuelas tengan sus planes de emergencia al día, y reportar cualquier peligro a las autoridades.

Texto oficial

Artículo 15. Corresponde a las Alcaldías: Representar, a través de su titular, las acciones del Sistema en su Alcaldía; Constituir, presidir y observar el funcionamiento del Consejo de la Alcaldía; Instalar la Unidad de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Alcaldía que operará y coordinará las acciones en la materia, en la que se fomentará la integración y participación de mujeres en espacios de toma de decisión; Formular y ejecutar, de conformidad con el Programa Nacional de Protección Civil y el Programa General, el Programa de la Alcaldía; Elaborar el Atlas de Riesgos y Protección Civil de la Alcaldía de conformidad con los lineamientos establecidos por la Secretaría, el cual deberá actualizarse cada año. Fracción reformada G.O.CDMX 02/03/21 Denunciar ante las autoridades competentes las conductas que así lo ameriten y ejercitar las acciones que le correspondan, en términos de la legislación aplicable; Fracción reformada G.O.CDMX 02/03/21 Ejecutar, cumplir y vigilar, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de la Ley, el Reglamento y otras disposiciones en la materia; Informar, cuando así lo solicite la Secretaría, del estado de Riesgo que guardan los Servicios Vitales y los Sistemas Estratégicos asentados en su Alcaldía; VIII Bis) Registrar los Programas Especiales de las actividades, eventos o espectáculos públicos de afluencia masiva, organizados por personas físicas o morales privadas; Fracción adicionada G.O. CDMX 28/04/23 Verificar el cumplimiento y aplicación de los Programas Especiales, así como las demás obligaciones en materia de protección civil que no correspondan a aquéllos, competencia de la Secretaría; Fracción reformada G.O. CDMX 28/04/23 Se deroga. Fracción derogada G.O. CDMX 28/04/23 Se deroga. Fracción derogada G.O. CDMX 28/04/23 XI Bis) Se deroga Fracción derogada G.O. CDMX 28/04/23 XI Ter) Registrar los Programas Especiales de su competencia a través de la Plataforma Digital; Fracción reformada G.O. CDMX 28/04/23 XI Quater) Para los Centros Educativos establecidos en su demarcación deberán vigilar que el Programa Interno de Protección Civil se encuentre vigente. De no ser así, deberá procederse de acuerdo a la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México. Fracción adicionada G.O.CDMX 02/03/21 Identificar y elaborar las opiniones y/o dictámenes técnicos respecto a las condiciones de Riesgo de sitios, inmuebles o actividades, en los términos de esta Ley y el Reglamento; Enviar a la Secretaría, para su certificación, los dictámenes técnicos de las zonas de alto riesgo; En coordinación con el Sistema, ejercer las acciones necesarias para impedir asentamientos humanos en zonas dictaminadas como de alto Riesgo; Integrar, capacitar y coordinar a los Brigadistas Comunitarios en apoyo al Sistema en su Alcaldía; Solicitar a la Jefatura de Gobierno, en los términos que establece la presente Ley, la emisión de la Declaratoria de Emergencia; Se deroga. Fracción derogada G.O.CDMX 02/03/21 Informar mensualmente a la Secretaría los resultados de las verificaciones que se realicen en la materia, ya sean ordinarias o extraordinarias; Integrar al Atlas de Riesgos de la Alcaldía y los Programas Internos que en el ámbito de sus competencias haya registrado; Mantener actualizado el padrón de Brigadistas Comunitarios en su Alcaldía e informar trimestralmente a la Secretaría las actividades que realice; Suscribir convenios de colaboración con las instituciones que considere adecuadas para impulsar la Resiliencia en su Alcaldía; y Las demás que determine esta Ley y su Reglamento;

Ver texto oficial de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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