- Ley
- Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México
- Artículo
- 199
Artículo 199 de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los encargados de Protección Civil en la Ciudad de México solo pueden hacer lo que la ley les permite de manera explícita. No pueden inventar acciones por su cuenta ni pasarse de los límites que marca su autorización. Si no está escrito en la norma, no pueden hacerlo. Esto aplica para cualquier actividad que realicen en su trabajo.
Texto oficial
Artículo 199. Los Responsables Oficiales de Protección Civil sólo podrán realizar las actividades expresamente autorizadas. Artículo reformado G.O. CDMX 28/04/23
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.