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Ley
Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México
Artículo
228

Artículo 228 de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un servidor público (como un funcionario o empleado del gobierno) no cumple con las medidas de prevención para proteger a grupos vulnerables (como niños, adultos mayores o personas con discapacidad) o para cuidar información pública que debe estar disponible para todos, y esa falta es por su culpa, entonces se le castigará. El castigo será el que dice el artículo 259, fracción IV del Código Penal de la Ciudad de México, que puede incluir multa o cárcel. Además, también le pueden aplicar otras sanciones por su trabajo, como una suspensión o despido. En pocas palabras, si un funcionario no hace su chamba de cuidar a grupos importantes o la información pública, le va a caer un castigo fuerte.

Texto oficial

Artículo 228. La omisión en el cumplimiento de las medidas preventivas que generen una afectación a los grupos de atención prioritaria o a la información pública por causas imputables a la persona servidora pública responsable del resguardo o expedición de la misma, se sancionará conforme a lo establecido en el artículo 259 fracción IV del Código Penal para la Ciudad de México, además de las sanciones administrativas a que haya lugar. Artículo reformado G.O.CDMX 02/03/21

Ver texto oficial de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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