- Ley
- Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México
- Artículo
- 77
Artículo 77 de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando organices un evento masivo con fuegos artificiales, tienes que hacer un plan especial para emergencias. Ese plan debe explicar cómo vas a reaccionar si algo sale mal con los cuetes o la pirotecnia. Los requisitos del plan los dice el reglamento y una norma técnica, y tiene que tener la firma de quien esté a cargo de la pirotecnia. Además, la Alcaldía del lugar debe darle su visto bueno antes de que puedas usar los fuegos artificiales.
Texto oficial
Artículo 77. En cualquier evento o espectáculo público masivo en que se pretendan utilizar artificios pirotécnicos se deberá elaborar un Plan de Contingencias específico para este tipo de actividades. Las características y requisitos del Plan de Contingencia de artificios pirotécnicos estarán definidas en el Reglamento y en la Norma Técnica correspondiente y deberá ser firmado por la persona responsable de la actividad pirotécnica y autorizado por la Alcaldía correspondiente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.