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Ley
Ley de Mejoramiento Barrial y Comunitario de la Ciudad de México
Artículo
11

Artículo 11 de la Ley de Mejoramiento Barrial y Comunitario de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El jefe o jefa de Gobierno de la CDMX tiene que meter en su propuesta de gasto anual un presupuesto específico para que los vecinos de barrios, colonias, pueblos y unidades habitacionales puedan mejorar su comunidad. Ese dinero no puede ser menor al del año pasado, y además debe ir aumentando poco a poco para que cada vez haya más mejoras.

Texto oficial

Artículo 11.- La persona titular de la Jefatura de Gobierno deberá incluir en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México la asignación que garantice, efectivamente, el derecho de los habitantes de barrios, colonias, pueblos y unidades habitacionales a acceder al mejoramiento barrial y comunitario, el cual no deberá de ser menor al del año inmediato anterior y tendrá una perspectiva de progresividad.

Ver texto oficial de la Ley de Mejoramiento Barrial y Comunitario de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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